Sobre solicitud de reconsideración de dictamen referido a legalidad de concurso regido por la ley N° 18883
- Fecha
- 26 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- dfl 296/19321/94 inter, pol art/19 num/2, dto 100/2005 sepre pol art/19 num/17
- Descriptores
- concurso personal , validez, MUN
- Cita
- Dictamen N° 33.485 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.324 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.485 Fecha: 26-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, en representación de doña nombre reservado, servidora de la Municipalidad de Curacaví, solicitando se reconsidere el dictamen N° 8.324, de 2011, mediante el cual este Organismo Contralor desestimó el cuestionamiento que ésta formulara, al concurso público convocado por ese municipio, para proveer, entre otros, un cargo técnico grado 13. En el citado dictamen, se señaló que el aludido certamen se ajustó a derecho, dado que no constituye un vicio que afecte su validez, que en las bases, en lo que atañe a dicho empleo -para cuyo desempeño el decreto con fuerza de ley N° 296-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la citada entidad edilicia, no contempla requisitos específicos-, se haya fijado una evaluación de puntajes decrecientes, según el título técnico que se acreditare, puesto que ello sólo aclara el perfil ocupacional deseable de los concursantes, en relación con la labor a cumplir, pero no impide que quienes tengan cualquier otro título puedan postular y, por ende, no implica exigir requisitos diferentes o adicionales a los fijados por la ley, que vulneren los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de libre admisión a todas las funciones y empleos públicos, previstos en los N°s. 2 y 17 del artículo 19, de la Constitución Política.
De este modo, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por esta Entidad Fiscalizadora, y dado que la asociación de funcionarios recurrente no acompaña nuevos antecedentes de hecho o de derecho que no hayan sido conocidos y ponderados con ocasión de la emisión del dictamen N° 8.324, de 2011, que permitan su modificación, es necesario proceder a ratificar ese pronunciamiento.
nombre reservado
Contralor General de la República