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Derecho público chileno

DictamenN° 33.450 de 201713 sep 2017

Plazos para revisar pensión de retiro e indemnización de desahucio de exfuncionaria de Carabineros

Fecha
13 de septiembre de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/132 inc/4, dfl 2/68 INTER art/74
Descriptores
carab, pensión de retiro, indemnización de desahucio, plazo de revisión
Cita
Dictamen N° 33.450 de 2017

Resumen

Se rechaza la pretensión, pues entre la concesión de la pensión y el desahucio y la solicitud de revisión transcurrieron los plazos legales de diez y dos años, respectivamente.

Sumario de la Contraloría

Plazos para revisar pensión de retiro e indemnización de desahucio se encuentran vencidos

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.450 Fecha: 13-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, la revisión de su pensión de retiro e indemnización de desahucio.

Al respecto, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 69, de 2005, del Departamento de Pensiones, se le concedió a la interesada una pensión de retiro e indemnización de desahucio.

Puntualizado lo anterior, es menester destacar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene, en lo pertinente, que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años.

A su turno, cabe expresar que el artículo 74 del citado texto legal dispone, en lo que importa, que el desahucio se considerará fijado de forma definitiva e irrevocable por la resolución que lo concede, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio por la respectiva subsecretaría o a petición del interesado, dentro de los dos años siguientes.

De este modo, considerando que entre la fecha en que dicha pensión y desahucio le fueron conferidos a la señora nombre reservado y aquella en que solicitó a esta Contraloría General la revisión de ambos beneficios, han transcurrido los lapsos establecidos para ello, se debe rechazar su pretensión.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal