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Derecho público chileno

DictamenN° 33.422 de 201330 may 2013

Inadmisibilidad de oferta por error formal en boleta de garantía en licitación pública

Fecha
30 de mayo de 2013
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/4, ley 19886 art/6
Descriptores
seremi justicia, licitación, oferta declarada inadmisible, boleta de garantía, error no esencial
Cita
Dictamen N° 33.422 de 2013

Resumen

Se desestima la reconsideración y se confirma que fue improcedente declarar inadmisible la oferta, pues la omisión de dos letras en el nombre del beneficiario de la boleta es un error no esencial e inocuo.

Sumario de la Contraloría

Desestima reconsideración del oficio N° 799, de 2012, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, presentada por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de esa región

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.422 Fecha: 30-V-2013 La Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Magallanes y Antártica Chilena solicita la reconsideración del oficio N° 799, de 2012, de la Contraloría Regional de esa Región, en la parte que determinó, con motivo de un reclamo formulado por la empresa Líderes Mediación Limitada, la improcedencia de que aquella repartición pública resolviera declarar inadmisible la oferta presentada por tal sociedad, en la licitación pública para la contratación de servicios de mediación familiar en la zona A de la Duodécima Región, ID N° 759-138-LP11, porque en la correspondiente boleta de garantía de seriedad de la oferta no se habría individualizado a su beneficiario en los términos exigidos por las bases respectivas.

El servicio recurrente manifiesta que la cuestionada decisión fue adoptada con apego a lo estatuido en el ordenamiento jurídico y, en particular, al pliego de condiciones que rigió la señalada licitación -aprobado mediante la resolución N° 188, de 2011, de la Subsecretaría de Justicia-, de modo que no correspondería que la referida Contraloría Regional le haya requerido, a través del citado oficio N° 799, de 2012, invalidar su resolución exenta N° 20, de 2012, que junto con declarar inadmisible, entre otras ofertas, la de la empresa Líderes Mediación Limitada, adjudicó y declaró desierto parcialmente el proceso licitatorio de la especie.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo establecido en la letra g) del numeral décimo de las bases administrativas, denominado “Documento de Garantía de Seriedad de la Oferta”, para caucionar la seriedad de su proposición, los interesados debían entregar una boleta de garantía bancaria que tenía que cumplir, entre otros requisitos, con el de ser a la orden de la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia” o “Subsecretaría del Ministerio de Justicia.”.

A su turno, la letra h) del mismo numeral exige que en la aludida boleta se exprese el RUT del beneficiario, el cual corresponde al N° 61.001.000-8.

De los antecedentes tenidos a la vista consta que la empresa Líderes Mediación Limitada acompañó dentro del plazo para ofertar una boleta de garantía bancaria extendida, en lo que interesa, a favor de la “Secretaría y Administración General del Ministerio de Justic (RUT RUT reservado)”, para efectos de caucionar la seriedad de la oferta presentada en la licitación en comento.

Asimismo, se aprecia que la mencionada secretaría regional ministerial, por medio de su citada resolución exenta N° 20, de 2012, declaró, en lo pertinente, inadmisible la oferta formulada por la señalada firma, toda vez que su boleta de garantía de seriedad de la oferta no cumpliría con el requisito establecido en la letra g) del numeral décimo de las bases administrativas.

En este contexto y en armonía con la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 75.915, de 2011 y 29.159, de 2012, de este Ente de Control, es útil recordar que el principio de libre concurrencia de los participantes, consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, persigue considerar las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con los pliegos de condiciones, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuera de concurso.

Así entonces, en cuanto al caso en análisis y en concordancia con el criterio contemplado en el dictamen N° 19.677, de 2004, de este Organismo Fiscalizador, es dable sostener que la sola omisión en la señalada boleta de garantía de las dos últimas letras de la palabra “Justicia” no constituye un error que afecte aspectos esenciales de la propuesta formulada por la indicada sociedad, comoquiera que ello es inocuo en sus efectos, pues no cabe duda acerca de quién es el beneficiario de aquel instrumento.

En mérito de lo expuesto, cabe concluir, al igual que el ya aludido oficio N° 799, de 2012, que resultó improcedente lo decidido por la indicada secretaría regional ministerial, en orden a declarar inadmisible, por la razón antes anotada, la oferta presentada por la empresa Líderes Mediación Limitada.

Por lo tanto, se confirma, en la parte pertinente, el oficio N° 799, de 2012, de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena.

nombre reservado

Contralor General de la República