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Derecho público chileno

DictamenN° 33.320 de 201329 may 2013

Cómputo del plazo para resolver solicitud de plan de manejo y explotación de recursos bentónicos

Fecha
29 de mayo de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 18892 art/55 A, dto 355/95 ECONO art/12 inc/1
Descriptores
plan de manejo y explotación, recursos bentónicos, plazo pronunciamiento
Cita
Dictamen N° 33.320 de 2013

Resumen

El plazo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para pronunciarse sobre un plan de manejo y explotación se cuenta desde su presentación en cualquiera de sus direcciones zonales, pues la normativa no altera la fecha de ingreso según el lugar de presentación.

Sumario de la Contraloría

El plazo para que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncie respecto de un plan de manejo y explotación se inicia desde su presentación en cualquiera de sus direcciones zonales

Texto íntegro

N° 33.320 Fecha: 29-V-2013 Don nombre reservado se ha dirigido a esta Entidad de Control consultando acerca de la fecha válida de ingreso de una solicitud de plan de manejo y explotación de recursos bentónicos. Lo anterior toda vez que se le habría comunicado que el plazo para resolverla se contaría a partir de la recepción de los antecedentes en la sede central de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ubicada en la comuna de Valparaíso y no en la Dirección Zonal de Puerto Montt en donde él hizo su presentación. Requerida de informe, la aludida Subsecretaría explica que los usuarios pueden iniciar sus trámites y acompañar la documentación correspondiente en cualquiera de sus ocho Direcciones Zonales de Pesca, teniendo tales peticiones una fecha que corresponde al inicio del trámite en esa Institución independiente del lugar físico en que se hayan iniciado. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 55 A de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, establece que en las áreas que indica podrá establecerse por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previos informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Consejo Zonal correspondiente, un régimen denominado áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal. Enseguida, el decreto N° 355, de 1995, de la Secretaría de Estado antes referida, que aprueba el Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, dispone en el inciso primero de su artículo 12, que “A contar de la fecha de presentación del informe de resultados y el plan de manejo y explotación, la Subsecretaría tendrá un plazo de 60 días para dictar una resolución fundada que apruebe o deniegue el proyecto de manejo y explotación del área solicitada.”. Así, al no contemplar la normativa pertinente una alteración a la fecha de ingreso de una solicitud que atienda al lugar en donde ésta se presente, el plazo de la citada Subsecretaría para pronunciarse de lo requerido comienza a contarse desde la presentación del respectivo plan de manejo y explotación en cualquiera de sus Direcciones Zonales.

nombre reservado

Contralor General de la República