Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, por incidir en el cumplimiento de una sentencia judicial
- Fecha
- 6 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Pol art/76, ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 33.315 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 72.996 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 23.759 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.315 Fecha: 06-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede la devolución del remanente producido a causa del traspaso hacia esa entidad, de las cotizaciones que el señor nombre reservado mantenía en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en cumplimiento de las sentencias que indica.
Sobre el particular, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que mediante el fallo dictado por el 6° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa rol N° L-4.971-2004, se reconoció al interesado la prerrogativa de ser imponente de la aludida caja, luego de lo cual, a través de la sentencia emitida en la causa rol N° L-226-2009, del 8° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se declaró su derecho a pensionarse en dicho régimen.
Precisado lo anterior, cumple con manifestar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que señala que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como se concluyó, entre otros, en el dictamen N° 23.759, de 2016, de este origen, lo que también es válido para aquellos casos en que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurrió en la especie.
Así entonces, considerando que la cuestión planteada incide en la forma en que esa caja de previsión debe cumplir las sentencias judiciales que se invocan, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, correspondiéndole resolver a las respectivas autoridades jurisdiccionales.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República