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Derecho público chileno

DictamenN° 333 de 20155 ene 2015

Procede otorgar el beneficio de sala cuna pagando los costos al recinto que asiste la menor que indica, ya que este no cuenta con la autorización de la Junta Nacional…

Fecha
5 de enero de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ctr art/203 inc/1, Ctr art/203 inc/5, Ctr art/203 inc/6
Descriptores
protección a la maternidad
Cita
Dictamen N° 333 de 2015

Sumario

Procede otorgar el beneficio de sala cuna pagando los costos al recinto que asiste la menor que indica, ya que este no cuenta con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles

Texto íntegro

N° 333 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar que se le otorgue el derecho a sala cuna, pagándole los gastos respectivos a la institución a la que actualmente asiste su hija, pues ella posee las condiciones necesarias para atenderla de manera adecuada, considerando su estado.

En sus informes, tanto el mencionado organismo como la Junta Nacional de Jardines Infantiles, manifiestan que no es posible acceder a la petición de la interesada, por cuanto el lugar en cuestión no cuenta con la autorización de esa última entidad, como lo ordena el artículo 203 del Código del Trabajo. Sin embargo, el Servicio Agrícola y Ganadero agrega que no existiría obstáculo alguno para otorgar el beneficio que se reclama de satisfacerse la referida exigencia.

Sobre el particular, cabe señalar que acorde con lo prevenido en el inciso primero del citado artículo 203, las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras, deberán tener salas anexas e independientes del local de desempeño, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Añade su inciso quinto que el empleador cumple la obligación de proporcionar sala cuna pagando los costos derivados del ejercicio de tal derecho, directamente al establecimiento al que la servidora lleve a sus hijos, el que, de conformidad con lo prescrito en el inciso sexto del reseñado precepto legal, tiene que contar con la autorización de la aludida junta.

Precisado lo anterior, y atendido que el recinto al que asiste la hija de la recurrente no cumple con dicho presupuesto, corresponde rechazar el requerimiento formulado, lo que no es óbice para que éste vuelva a solicitarse, respecto de un lugar que tenga el permiso en comento.

Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República