Cursa con alcances la resolución N° 29, de 2017, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales
- Fecha
- 12 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 hacie art/10 num/7 lt/k
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, convenios
- Cita
- Dictamen N° 33.249 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 9.608 de 2019
- Aplica Dictamen N° 2.218 de 2019
- Aplica Dictamen N° 1.748 de 2019
- Aplica Dictamen N° 1.183 de 2019
- Aplica Dictamen N° 31.866 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.865 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.864 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.863 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.862 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.860 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.859 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.766 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.765 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.764 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.763 de 2018
- Aplica Dictamen N° 31.418 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 70.431 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.249 Fecha: 12-IX-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el convenio para el otorgamiento y pago de programas de especialización que indica, suscrito con la Universidad de Chile, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, en lo sucesivo, los acuerdos de voluntades como el de la especie, deben suscribirse y aprobarse oportunamente, toda vez que, en este caso, el contrato fue celebrado en mayo de 2017, pero el programa de especialización comenzaba en abril de esa anualidad, y la resolución aprobatoria se dictó el 9 de agosto del mismo año (aplica criterio contenido en dictamen N° 70.431, de 2016).
Además, cabe precisar que la causal que se invoca para fundamentar la contratación se encuentra regulada, en lo que importa, en el artículo 10, N° 7, letra k), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no en el precepto de ese reglamento que se menciona en los N°s 6 y 7 de la parte considerativa del documento del rubro.
Finalmente, cumple con hacer presente que, atendida la duración del convenio, contenida en su cláusula tercera, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros, sólo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República