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Derecho público chileno

DictamenN° 33.234 de 20125 jun 2012

Representa resolución 5/2012, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, pues no procede desvincular, por necesidades de la empresa, a servidora con licencia médica

Fecha
5 de junio de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
Ctr art/161 inc/1, dto 3/84 salud art/54
Descriptores
Hospital Clínico FACH, término relación laboral, licencia médica
Cita
Dictamen N° 33.234 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.234 Fecha: 05-VI-2012 El Hospital Clínico de la Fuerza Aérea ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 5, de 2012, que por necesidades de la empresa, pone término, a contar del 9 de diciembre de 2011, al contrato de trabajo de doña nombre reservado, quien, por su parte, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de dicha medida, atendido que a la indicada data se encontraba con licencia médica.

Requerido su informe, el citado Hospital manifiesta, en síntesis, que no tiene antecedentes del reposo a que alude la interesada, por lo que el despido de aquélla se ajustaría a derecho.

Sobre el particular, conviene tener presente que el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo -aplicable en la especie-, establece, en lo que interesa, que el empleador podrá cesar el vínculo laboral por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, causal que no podrá ser utilizada respecto de trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o, enfermedad profesional.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 43.781, de 2009 y 70.816, de 2011, precisó que sólo resulta posible aducir la indicada causal con el objeto de finalizar el contrato de trabajo, a contar del día siguiente al término de la licencia médica, pudiendo materializarse el cese de labores treinta días después o bien inmediatamente, una vez pagada la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada fue notificada el día 9 de diciembre de 2011 de la finalización de su vínculo laboral por necesidades de la empresa, desvinculación que se haría efectiva en esa misma data, en circunstancias que aquélla se encontraba con licencia médica desde el 26 de noviembre de esa anualidad -reposo que fue prorrogado hasta el 12 de marzo de 2012-.

De la misma documentación, aparece que dicha licencia no fue recepcionada por el aludido establecimiento asistencial, motivo por el cual la interesada debió presentarla directamente ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, acorde con el procedimiento que, para estos casos, se contempla en el artículo 54 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, debiendo añadirse que el indicado organismo colegiado autorizó tanto ese reposo, como sus prórrogas, concedidas hasta el día 12 de marzo de 2012.

En consecuencia, esta Contraloría General representa la resolución N° 5, de 2012, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, que pone término al contrato de trabajo de la señora nombre reservado, por la causal necesidades de la empresa, toda vez que el cese de labores puede hacerse efectivo a los treinta días de expirada la licencia médica, o bien, al día siguiente del término del reposo, previo pago de la indemnización sustitutiva, lo que no ha ocurrido en la situación de la peticionaria.

nombre reservado

Contralor General de la República