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Derecho público chileno

DictamenN° 33.197 de 201711 sep 2017

No procede el pago de viático en un 100%, por una comisión de servicio, cuando la institución proporciona el alojamiento

Fecha
11 de septiembre de 2017
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 262/77 HACIE art/1, dfl 2/68 INTER art/46 lt/b, dfl 262/77 HACIE art/5
Descriptores
carab, viáticos, comisión de servicio
Cita
Dictamen N° 33.197 de 2017

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.197 Fecha: 11-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que por la comisión de servicio que efectuó en el período que indica, solo se le pago el 40% del viático.

Por su parte, en presentación separada el señor nombre reservado formula idéntico requerimiento.

En sus informes, esa entidad manifestó, en síntesis, que enteró aquel beneficio en el señalado porcentaje, pues el hospedaje les fue proporcionado por parte de ese organismo.

Al respecto, es menester consignar que el aludido estipendio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, es un subsidio destinado a compensar los costos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado, cuando en esa calidad, y por necesidades institucionales, se ausente de su lugar de desempeño habitual.

Luego, cabe expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 5° del primer texto legal citado, que si el funcionario no efectúa desembolsos por hospedaje -como ocurrió en la especie-, recibirá el 40% del emolumento en examen, vale decir, este tiene por finalidad cubrir solo los gastos de alimentación, tal como se ha resuelto, para situaciones similares, en los dictámenes N os 67.312 y 82.730, de 2016, de este origen, entre otros.

Por consiguiente, dado que el recurrente, producto de la aludida comisión de servicio, no incurrió en gastos de alojamiento -toda vez que este le fue proporcionado por Carabineros de Chile-, cabe concluir que la decisión de pagarle el 40% del viático, se ajustó a la normativa que regula la materia.

Transcríbase al señor nombre reservado y a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal