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Derecho público chileno

DictamenN° 33.187 de 201711 sep 2017

Bono de permanencia de exfuncionario de Carabineros con 30 años de servicios efectivos

Fecha
11 de septiembre de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19941 art/5 tran
Descriptores
carab, bono de permanencia
Cita
Dictamen N° 33.187 de 2017

Resumen

Se ajustó a derecho el pago del bono de permanencia equivalente a tres meses de remuneraciones imponibles, pues el recurrente contaba con 30 años efectivos al desvincularse; la mención a cinco meses en la resolución fue un error formal.

Sumario de la Contraloría

Bono de permanencia correspondiente a tres meses de remuneraciones imponibles, enterado a exfuncionario de Carabineros de Chile, se ajustó a sus 30 años de desempeños efectivos

Texto íntegro

N° 33.187 Fecha: 11-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, por el motivo que indica, la revisión del monto del bono de permanencia que le fue otorgado.

En su informe, el anotado organismo policial manifestó, en síntesis, que el entero del beneficio a que alude el peticionario fue debidamente calculado; no obstante lo cual, hace presente que por un error en la pertinente resolución se señaló que le correspondían cinco meses de su última remuneración, en circunstancias que solo le asistía el derecho a recibir tres, como ocurrió.

Puntualizado lo anterior, es necesario expresar que a través de la resolución exenta N° 1.337, de 2012, se confirió al recurrente el aludido bono por la suma de $2.679.519, utilizando como base para ese cálculo la última remuneración imponible de aquel, la que ascendió a la suma de $893.173.

Al respecto, cabe consignar que el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.941, vigente a la época de retiro del solicitante, otorgó, en lo que interesa, un bono de permanencia consistente en el pago de 5 meses de la remuneración imponible para quienes opten por continuar desempeñándose hasta cumplir 31 o más años efectivos, de 3 mensualidades en el caso de reunir 30 años y de 2 meses si se retiran con 29 años.

Como puede advertirse, el aludido beneficio puede ser obtenido, en cantidades distintas, por servidores que acrediten 29, 30 o 31 o más años efectivos.

En este sentido, se debe indicar, acorde con lo informado por Carabineros de Chile, que el peticionario, al momento de su desvinculación, contaba con 30 años de servicios efectivos, lo que es concordante con lo indicado en la resolución N° 2.623, de 2013, del Departamento de Pensiones de esa institución policial, por medio de la cual se le concedió pensión de retiro, concluyéndose que la decisión de la referida entidad, en orden a pagarle el bono de permanencia equivalente a 3 meses de su última remuneración imponible, se ajustó a derecho.

No obsta a lo anterior la incongruencia alegada por el señor nombre reservado, relativa a que se indicó que el bono por el que consulta correspondía a cinco meses de remuneraciones, toda vez que ello obedeció a un error formal, constando que el pago, en definitiva, se dispuso considerando los tres meses que a aquel, según la citada normativa le correspondía.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal