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Derecho público chileno

DictamenN° 33.151 de 201018 jun 2010

Exoneración de responsabilidad civil de carabinero por daños a vehículo fiscal en colisión de tránsito

Fecha
18 de junio de 2010
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
exoneración de responsabilidad civil, Carabineros
Cita
Dictamen N° 33.151 de 2010

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al acreditarse que el deterioro del vehículo fiscal se debió a la colisión causada por un tercero y no a su culpa o negligencia.

Sumario de la Contraloría

Exonera de responsabilidad civil a carabinero por los daños ocasionados a vehículo fiscal que indica

Texto íntegro

N° 33.151 Fecha: 18-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal P.P.U XC-9685, de cargo de la Academia de Ciencias Policiales, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado.

Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de septiembre de 2009, el aludido empleado conducía el referido móvil por la Avda. Príncipe de Gales, de la comuna de La Reina, en dirección al poniente, al llegar a la altura del N° 7.007, de dicha arteria, fue colisionado por un automóvil particular que salió desde el estacionamiento de un Banco ubicado en ese lugar.

La causa basal del accidente, según el informe N° 189, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que se encuentra agregado a fojas 41 a 43 de autos, fue que el conductor del automóvil particular, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias tendientes a evitar el riesgo de accidente al incorporarse en maniobra de retroceso a la calzada, no se percató de la presencia y proximidad del vehículo policial, obstruyéndole la normal circulación.

Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Certificado N° 272, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, adjunto a fojas 47 y siguientes del expediente, ascendió a la suma de $490.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido que de la documentación estudiada, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al funcionario de Carabineros de Chile, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el vehículo policial P.P.U. XC-9685.

nombre reservado

Contralor General de la República