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Derecho público chileno

DictamenN° 33.129 de 200923 jun 2009

Revisión de pensiones no contributivas de exonerados políticos y plazo de tres años

Fecha
23 de junio de 2009
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 19260 art/4 inc/3, ley 19260 art/4 inc/4
Descriptores
prescripción plazo revisión pensión no contributiva, exonerado político
Cita
Dictamen N° 33.129 de 2009

Resumen

La revisión del beneficio se encuentra vencida, pues solo puede efectuarse de oficio o a petición de parte dentro de los tres años contados desde su otorgamiento o reajuste, plazo que había transcurrido.

Sumario de la Contraloría

Pensiones no contributivas concedidas a exonerados políticos serán revisables de oficio o a petición de parte sólo dentro del plazo de 3 años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste

Texto íntegro

N° 33.129 Fecha: 23-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir tres expedientes jubilatorios del interesado.

Sobre el particular, cabe manifestar que, mediante la resolución N° 5.257, de 2001, modificada por la resolución N° 11.499, de igual año, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $81.260.-, a contar del 1 de septiembre de 1998.

Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación.

Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste.

En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la reliquidación del beneficio no contributivo -11 de septiembre de 2001-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 13 de diciembre de 2006, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido.