Asignación de modernización y fallecimiento de funcionario: pago a la madre en proporción a meses trabajados
- Fecha
- 13 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- Ley 19553 art/1, ley 18834 art/114
- Descriptores
- Asignación de modernización, pago proporcional, madre funcionario fallecido
- Cita
- Dictamen N° 33.120 de 2014
Resumen
La asignación de modernización se entera a la recurrente solo en proporción a los meses de enero y febrero, pues el mes del deceso se considera íntegramente trabajado conforme al artículo 114 de la ley N° 18.834; la actuación del servicio se ajusta a la normativa.
Sumario de la Contraloría
Asignación de modernización debe ser enterada a la recurrente, en proporción a los meses considerados efectivamente trabajados por su hijo, quien falleció mientras era funcionario
Texto íntegro
N° 33.120 Fecha: 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando la asignación de modernización del año 2012, que, a su juicio, debió percibir su hijo, quien fuera funcionario del Instituto de Seguridad Laboral, y que falleció el 6 de febrero de ese año.
Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que a la interesada únicamente le asiste el derecho a recibir la proporción del mencionado estipendio, correspondiente a los meses de enero y febrero de esa anualidad, rentas que ya se le otorgaron.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización al personal de las instituciones que señala, que se encuentre en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, agregando que aquellos que cesen en forma previa a la finalización del trimestre respectivo, sólo la percibirán en proporción a las mensualidades completas efectivamente laboradas.
Por su parte, es útil destacar que de conformidad con el artículo 114 de la ley N° 18.834, en caso de que un empleado fallezca, el cónyuge sobreviviente, los hijos o los padres, en el orden señalado, tendrán derecho a recibir la remuneración que a este le correspondiere, hasta el último día del mes en que ocurrió el deceso.
De esta manera, es posible desprender que en la situación en análisis, debe aplicarse la última norma citada, atendida su especialidad, razón por la cual para el pago del beneficio en estudio, procede considerar como íntegramente desempeñado el mes en el que aconteció el fallecimiento del aludido funcionario, según se indicó en el dictamen N° 26.659, de 2006, de este origen.
En consecuencia, dado que de los antecedentes acompañados no se advierte que el mencionado exfuncionario hubiese tenido cónyuge sobreviviente o hijos, es posible colegir que la interesada puede acceder al pago del emolumento en cuestión, pero únicamente en la proporción correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2012, por lo que la actuación de ese servicio sobre la materia, se encuentra ajustada a la normativa vigente Transcríbase al Instituto de Seguridad Laboral y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República