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Derecho público chileno

DictamenN° 33.064 de 20125 jun 2012

Título de profesor de educación técnico profesional de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, otorgado como plan de completación de estudios no…

Fecha
5 de junio de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19699 art/5, ley 19699 art/2 tran, dl 479/74 art/3
Descriptores
asignación profesional, título profesional, requisitos
Cita
Dictamen N° 33.064 de 2012

Sumario

Título de profesor de educación técnico profesional de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, otorgado como plan de completación de estudios no habilita al peticionario para percibir la asignación profesional que reclama

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.064 Fecha: 05-VI-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General nombre reservado Ibáñez del Campo ha remitido una presentación de don nombre reservado, funcionario de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, quien solicita la reconsideración del oficio N° 1.265, de 2011, de esa Contraloría Regional, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el aludido pronunciamiento señaló que el diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional, otorgado al recurrente por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, como un programa de continuidad de estudios, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 5° de la ley N° 19.699, para efectos de percibir la asignación profesional que reclama. Al respecto, es dable anotar que para emitir dicho oficio, la Contraloría Regional de Aysén tuvo a la vista, entre otros documentos, el oficio N° 06/1640, de 6 de agosto de 2010, expedido por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, en el cual se especifica que el plan de completación de estudios llevado a cabo por el señor nombre reservado no es de la misma área de formación o de especialidad que la carrera original de nivel técnico que cursó con anterioridad. Hechas tales precisiones, es útil hacer presente que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación por la que se consulta-, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completacion de estudios, en los términos anotados en el artículo 5° del texto legal citado en primer término. Enseguida, resulta necesario recordar que el referido artículo 5°, establece como requisitos del plan de completación de estudios, que el Ministerio de Educación certifique que la malla curricular cumple con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el interesado y compatible con aquélla. Siendo ello así, y dado que el Ministerio de Educación, por el referido oficio N° 06/1640, de 2010, determinó que el plan de completación de estudios cursado por el señor nombre reservado, que le permitió obtener el diploma de Profesor de Educación Técnico Profesional, no es de la misma área o especialidad que su primitivo título técnico de nivel superior de Contador con mención en Administración, el citado funcionario no cumple con la exigencia precisada en el párrafo precedente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el título de Profesor de Educación Técnico Profesional del peticionario, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, como un programa de continuidad de estudios no le permite percibir la asignación profesional que reclama, por lo que se ratifica el oficio N° 1.265, de 2011, de la Contraloría Regional de Aysén del General nombre reservado Ibáñez del Campo.

nombre reservado

Contralor General de la República