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Derecho público chileno

DictamenN° 33.011 de 201413 may 2014

Asignación de estímulo por experiencia y desempeño: cómputo de antigüedad tras reintegro

Fecha
13 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19490 art/1, dto 117/97 SALUD art/4
Descriptores
asignación experiencia desempeño funcionario, antigüedad servicio
Cita
Dictamen N° 33.011 de 2014

Resumen

Se ajusta a derecho la ubicación de la recurrente en el tramo impugnado, pues su antigüedad se computa desde su reintegro al servicio, que originó una nueva relación laboral.

Sumario de la Contraloría

Para efectos del pago de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, la antigüedad en la institución de un servidor anteriormente desvinculado de la misma, se computa desde la data de su reintegro

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 33.011 Fecha: 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora nombre reservado, técnico, con desempeño en el Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, reclamando de su inclusión en el tramo ll, para los efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, dado que para ello se habría considerado una antigüedad en la institución inferior a la que, a su juicio, le correspondería.

Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido centro de salud, el que a la fecha no ha sido recepcionado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, concede el estipendio en estudio al personal que indica, en los porcentajes fijados para los segmentos que establece, añadiendo que en caso de empate en los puntajes de las evaluaciones de algunos trabajadores de un estamento, la junta calificadora resolverá esa situación según el reglamento dictado al efecto.

Enseguida, el último texto mencionado, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, dispone, en su artículo 4°, que el referido órgano colegiado dirimirá las igualdades de acuerdo a las pautas que expresa, siendo una de ellas la antigüedad de los funcionarios, en calidad de planta y a contrata en la respectiva institución y en la Administración del Estado, en el orden de precedencia indicado.

Ahora bien, tratándose del señalado criterio de desempate, resulta útil anotar que el cese de un empleado, por cualquier causa legal, extingue los efectos de todos los actos administrativos dispuestos con ocasión de dicho vínculo estatutario, de lo que se colige que si éste se reintegra al mismo servicio, ello implica una nueva relación laboral y, por ende, debe contabilizarse su antigüedad desde esta última fecha, tal como se ha informado en los dictámenes N os 48.518, de 2008 y 49.124, de 2009, de este origen.

Conforme lo anterior, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, se advierte que la interesada cesó en el indicado servicio de salud en el año 1982, para luego reincorporarse a contar del día 1 de octubre de 1997, manteniéndose ininterrumpidamente en funciones hasta la actualidad, de lo que se desprende que su antigüedad en la institución debe computarse desde esta última data.

En consecuencia, dado que de los antecedentes examinados se evidencia que para el desempate que nos ocupa, se consideró el tiempo trabajado por la recurrente en dicho organismo desde su nuevo ingreso, procede concluir que la ubicación de ésta en el tramo que impugna, se ajusta a derecho.

Transcríbase al Complejo Hospitalario San José.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República