Exfuncionario de Carabineros de Chile condenado y favorecido con la ley N° 18.216, no puede reingresar a esa entidad
- Fecha
- 13 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- ley 18575 art/54 lt/c, ley 18216 art/29 inc/1, ley 18216 art/29 inc/3
- Descriptores
- carab, exfuncionario, inhabilidad ingreso administración, beneficio alternativo cumplimiento pena, contrato honorarios
- Cita
- Dictamen N° 33.009 de 2014
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.491 de 2012
- Aplica Dictamen N° 24.778 de 2011
- Aplica Dictamen N° 8.025 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.009 Fecha: 13-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la factibilidad de reingresar a esa institución bajo la modalidad de contratado por resolución.
Requerido su informe, la mencionada entidad indicó, en síntesis, que el recurrente estaría impedido de reintegrarse.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 7°, inciso segundo, de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución, dispone que a este tipo de empleados les serán aplicables, en lo que importa, las normas sobre inhabilidades contenidas en la ley N° 18.575, cuyo artículo 54, letra c), establece que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, quienes se hallen condenados por crimen o simple delito.
Puntualizado lo anterior, es menester destacar que el artículo 29, inciso primero, de la ley N° 18.216, prescribe que el otorgamiento, por sentencia ejecutoriada, de alguno de los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena, tiene mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la condena.
En este sentido, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en su dictamen N° 7.426, de 2008, entre otros, manifestó que la aludida omisión permite considerar al condenado como si nunca lo hubiese sido, en lo referente a la observancia de las exigencias de ingreso a la Administración.
No obstante lo expuesto, se debe tener presente que el referido artículo 29, en su inciso tercero, exceptúa de aquella exclusión, los certificados que se otorguen para incorporarse, en lo que interesa, a Carabineros de Chile.
De esta manera, y tal como se informó en el dictamen N° 24.778, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, para el ingreso a esa entidad policial el legislador ha impedido expresamente que se eliminen los datos prontuariales de los condenados y favorecidos con un beneficio alternativo al cumplimiento de la pena, por lo que ellos están imposibilitados de reintegrarse a dicho servicio.
Por consiguiente, es dable concluir que la circunstancia de que el peticionario, junto con ser condenado, hubiese sido acogido a la ley N° 18.216, como el mismo lo plantea, no le permite incorporarse a Carabineros de Chile, por lo que se desestima su solicitud.
Finalmente, en cuanto a la posibilidad de ser contratado a honorarios en dicha institución, resulta necesario manifestar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 8.025, de 2010 y 14.491, de 2012, entre otros, expresó que la prohibición de ingreso contemplada en el citado artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, rige también para esta forma de vinculación con la Administración.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República