Beneficios de las leyes N° 20.734 y N° 20.305 para exfuncionario del INDAP
- Fecha
- 24 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20734 art/2, ley 20734 art/8, ley 20734 art/9, ley 19882 tit/ii ley 20734 art/11, ley 20692 art/1 lt/b, ley 20692 art/1 tran ley 20692 art/2, ley 20734 art/7, ley 20734 art/4 ley 20305 art/2 num/3, ley 20305 art/3
- Descriptores
- Seguridad social, Indemnizaciones y bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 32.986 de 2015
Resumen
No tiene derecho a los beneficios de los artículos 2°, 8° y 9° de la ley N° 20.734 ni al bono postlaboral de la ley N° 20.305, por no cumplir las condiciones: cesó en funciones fuera de los períodos previstos y no estaba en servicio a la publicación de la ley.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, no puede acceder a los beneficios establecidos en los artículos 2°, 8° y 9° de la ley N° 20.734 ni al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, por no cumplir con las condiciones necesarias para ello
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.811 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.391 de 2014
- Aplica Dictamen N° 65.661 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.986 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, desvinculado por renuncia voluntaria desde el 30 de junio de 2012 y que percibió la bonificación prevista en el artículo 11 de la ley N° 20.734, para solicitar que se le concedan adicionalmente los beneficios regulados en los artículos 2°, 8° y 9° de dicho texto legal y el bono establecido en la ley N° 20.305. Requeridos al efecto, el mencionado servicio y la Dirección de Presupuestos expresaron, en síntesis, que atendida la fecha en que se produjo el término de los servicios del recurrente, sólo procedió concederle las bonificaciones a que se refieren el título II de la ley N° 19.882 y el artículo 11 de la ley N° 20.734. Sobre el particular, es dable recordar que la ley N° 20.692, publicada el 9 de octubre de 2013, otorga una bonificación por retiro voluntario y otros incentivos para los funcionarios de INDAP, que cumplieran 60 años de edad las mujeres o 65 años, en el caso de los hombres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014 y que cesaran en sus cargos, a más tardar, los días 31 de diciembre de 2013 o 31 de marzo de 2015, acorde con lo establecido en la letra b) de su artículo 1°.
Por su parte, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.692 preceptúa, en lo que interesa, que el personal que habiendo pertenecido al mencionado instituto, hubiese cesado en sus funciones por renuncia voluntaria o para obtener una pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, a contar del 1 de diciembre de 2012 y hasta el día previo a la publicación de la ley, esto es, hasta el 8 de octubre de 2013, cumpliendo con las edades que fija su artículo 1° y que haya percibido la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, excepcionalmente tendrá derecho a percibir la bonificación adicional que se establece en su artículo 2°, si cumple con los requisitos específicos para su percepción.
Como puede advertirse, la referida normativa no resulta aplicable al recurrente, comoquiera que cesó en funciones en una época distinta a la prevista en la anotada normativa y cumplió 65 años el 24 de agosto de 2010.
En este sentido, es del caso recordar que los dictámenes N°s. 65.661 y 76.391, ambos de 2014, concluyeron, por las razones expuestas en ellos, que los ex servidores de INDAP que finalizaron sus labores entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, sin acceder a la bonificación adicional regulada en el artículo 2° de la ley N° 20.692, situación en la que se encuentra el señor nombre reservado, sólo tienen derecho a percibir aquella establecida en el artículo 11 de la citada ley N° 20.734.
Precisado lo anterior, y en lo que atañe a los beneficios contemplados en los artículos 2°, 8° y 9° de la ley N° 20.734, es necesario señalar que ellos sólo favorecen a los dependientes que se encontraban en funciones a la data de publicación de ese texto legal, hecho ocurrido el 3 de marzo de 2014, circunstancia que no se verifica respecto del interesado.
Lo mismo ocurre tratándose de lo dispuesto en el artículo 7° de dicha ley, que permite al personal que perciba la bonificación adicional de su artículo 4° durante los años 2014 y 2015, presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella, considerando los plazos y edades que establece la ley N° 20.734, sin aplicar el plazo de doce meses señalado en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N° 20.305.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto cabe concluir que el peticionario no tiene derecho a los beneficios adicionales que requiere.
Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante