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Derecho público chileno

DictamenN° 32.948 de 201524 abr 2015

Asignación de actividad peligrosa o nociva en Carabineros: competencia para resolver la solicitud

Fecha
24 de abril de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dto 87/99 Defen art/3 lt/o inc/4, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, asignación
Cita
Dictamen N° 32.948 de 2015

Resumen

Carabineros debe remitir a la Dirección de Salud la solicitud y sus antecedentes, pues la Prefectura carecía de atribuciones para rechazarla; corresponde a esa Dirección resolverla previo informe de la Comisión Médica Central.

Sumario de la Contraloría

Carabineros de Chile deberá poner a disposición de la Dirección de Salud la solicitud de reconocimiento de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud realizada por peticionario ante otra dependencia de esa Entidad Policial

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.948 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asistió para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, por las labores que expresa, durante los años que indica.

En su informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que si bien dicha petición fue rechazada por la Prefectura Marga Marga, corresponde que el peticionario realice una nueva presentación, ante la Dirección de Salud, requiriendo el pago del citado beneficio.

Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°, letra o), inciso cuarto, del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del empleado, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central.

Al respecto, es útil indicar que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os 31.800, de 2010 y 8.992, de 2015, entre otros, precisó que el otorgamiento del emolumento de que se trata, no proviene del lugar en que se cumplen las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el recurrente se desempeñó en la mencionada institución policial hasta el 1 de junio de 2010, solicitando el pago del estipendio en consulta el 28 de octubre de 2014 ante la tercera comisaria de Limache, requerimiento que fue redirigido a la Prefectura Marga Marga, la cual rechazó dicho requerimiento.

En mérito de lo expuesto, y teniendo en consideración que la petición en comento fue decidida por la aludida unidad, no obstante no tener atribuciones para ello, corresponde que Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, adopte las medidas necesarias para poner a disposición de la citada Dirección de Salud la solicitud que efectuó el interesado, así como todos sus antecedentes, a fin de que ésta, previo informe de la referida comisión médica, resuelva el requerimiento del señor nombre reservado.

Transcríbase a don nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante