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Derecho público chileno

DictamenN° 32.946 de 20177 sep 2017

Aceptación de antecedentes en convocatorias y su presentación en recursos de reposición

Fecha
7 de septiembre de 2017
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/35
Descriptores
CONICYT, Becas Chile, becas en el extranjero, evaluación de antecedentes, requisitos, medios de prueba
Cita
Dictamen N° 32.946 de 2017

Resumen

Se confirma el criterio: solo se aceptan documentos presentados dentro del plazo de la convocatoria, aunque en reposición procede adjuntar antecedentes que aclaren la documentación oportuna, conforme al artículo 35 de la ley N° 19.880.

Sumario de la Contraloría

Aclara dictamen N° 6.970, de 2017, de este origen, en cuanto a que se deben aceptar antecedentes presentados en tiempo y forma en una convocatoria

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.946 Fecha: 07-IX-2017 La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) solicita la reconsideración a futuro del criterio contenido en el dictamen N° 6.970, de 2017, de este origen, que le ordenó admitir las postulaciones de doña nombre reservado y don nombre reservado al concurso que se indica y evaluar sus antecedentes, por cuanto, a su juicio, dicho oficio consideró como “aceptable” documentación que se presentó en los recursos de reposición y no dentro del periodo de postulación, aspecto que vulneraría el principio de estricta sujeción a las bases.

Sin perjuicio de lo anterior, agrega que mediante su resolución exenta N° 4.030, de 2017, dio cumplimiento al mencionado pronunciamiento.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que las postulaciones de los interesados al Concurso de Becas de Postdoctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2016, fueron declaradas fuera de bases, mediante la resolución exenta N° 6.107, de 2016, de CONICYT, por no haber cumplido con el requisito de acreditar la posesión del grado de doctor, decisión que fue confirmada por esa autoridad administrativa mediante sus resoluciones exentas N°s. 6.572 y 6.698, ambas de 2016, que rechazaron los recursos de reposición presentados por los recurrentes.

En este contexto, el dictamen N° 6.970, de 2017, de este origen, concluyó que CONICYT debía aceptar las postulaciones de los interesados y proceder a evaluar sus antecedentes, por cuanto, de los documentos tenidos a la vista, se advirtió que ambos peticionarios postularon en tiempo y forma al beneficio en comento, adjuntando cada uno de ellos, dos cartas de la Universidad de California, Irvine, que acreditaban su situación académica.

La primera carta, emitida por la Decana de la División de Graduados de esa casa de estudios, señalaba que ellos cumplían con todos los requisitos para el grado de Doctor, y la segunda carta de la misma autoridad, confirmaba la obtención de dicho grado académico, precisando además que su diploma estaba en trámite de registro.

Ahora bien, en esta ocasión CONICYT solicita reconsiderar para futuros casos el criterio contenido en el anotado dictamen N° 6.970, de 2017, aclarando que la segunda de aquellas cartas no habría sido presentada en su postulación formal, concluida el 15 de julio de 2016, sino que recién en sus recursos de reposición, sin perjuicio de lo cual ha dado cumplimiento al citado dictamen.

Al respecto, se hace presente que este Organismo Fiscalizador emitió el pronunciamiento en cuestión de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, sin conocimiento de lo que el citado servicio actualmente señala. Sin embargo, habiéndose ya evaluado a los postulantes de acuerdo a lo informado en esa ocasión, se encuentra superada la situación de la especie, sin que resulte necesario pronunciarse sobre la misma.

Precisado lo anterior, en cuanto a situaciones futuras, se debe recordar que, de acuerdo al principio de estricta sujeción a las bases contenido en los dictámenes N°s. 94.503, de 2015 y 18.836, de 2017, de esta procedencia, se podrán aceptar solo los documentos que se presenten dentro del plazo dispuesto en la normativa concursal, sin perjuicio de lo cual, en un recurso de reposición es procedente adjuntar antecedentes que aclaren la documentación presentada oportunamente, ya que sostener lo contrario significaría restringir los medios de prueba que los interesados puedan presentar, en conformidad con el artículo 35 de la ley N° 19.880, tal como lo reconoce el dictamen N° 2.867, de 2017, de este Órgano de Control.

Por lo tanto, se confirma el criterio del dictamen N° 6.970, de 2017, de este origen, debiendo CONICYT, en lo sucesivo, informar respecto de todos los antecedentes solicitados por este Organismo Fiscalizador en forma oportuna.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República