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Derecho público chileno

DictamenN° 32.943 de 20177 sep 2017

Reliquidación de pensión de periodista y reserva de períodos impositivos en ex CANAEMPU

Fecha
7 de septiembre de 2017
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Pensión ex canaempu, revisión jubilación periodista, reserva periodos impositivos, competencia SUPEN
Cita
Dictamen N° 32.943 de 2017

Resumen

Se abstiene de emitir pronunciamiento y remite el caso a la Superintendencia de Pensiones, por ser el organismo competente para resolver materias sobre beneficios de los imponentes del sector periodistas de esa caja.

Sumario de la Contraloría

Sobre situación previsional de periodista, pensionada en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que reservó periodos impositivos, para obtener una segunda jubilación en ese régimen

Texto íntegro

N° 32.943 Fecha: 07-IX-2017 La señora nombre reservado, pensionada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos Periodistas, CANAEMPU, sección periodistas, reclama contra la decisión del Instituto de Previsión Social, IPS, de rechazar su solicitud para reliquidar su pensión en ese régimen -con los períodos que reservara mientras estuvo vigente la doctrina de la divisibilidad de los períodos impositivos-, por cuanto, según señala, en razón de sus desempeños posteriores a su jubilación, debió cotizar en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, EMPART.

En tal sentido, hace presente que tras pensionarse cumplió funciones en la Universidad Mayor, encargada de los diversos medios de prensa que mantiene ese plantel.

Requerido, el citado instituto no emitió el informe solicitado por lo que, atendido el tiempo transcurrido se emite el presente oficio sin dicha comunicación.

Sobre el particular, es útil precisar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente obtuvo pensión en esa caja, en mayo de 2003, reservando períodos de cotizaciones, al tenor de lo previsto en el dictamen N° 50.631, de 2003, mientras éste se encontraba vigente.

Tras ello, la recurrente habría continuado prestando servicios en su calidad de periodista en la Universidad Mayor a partir del año 2004, enterando imposiciones en la antigua EMPART, desde febrero de 2005, las que habrían sido traspasadas en septiembre de 2014 a la ex CANAEMPU, entidad en la que cotizó hasta su desvinculación de esa casa de estudios, en el año 2016.

De acuerdo con los antecedentes que acompaña la peticionaria, mediante el oficio ordinario N° 39/06/2016/1, el IPS se refirió a su situación previsional, indicando que las funciones que aparecen detalladas en el contrato de trabajo de la señora nombre reservado, no serían de aquellas a que se refieren los artículos 1° de la ley N° 10.621 y 144 de la ley N° 16.464, por lo que se encontraría afecta al régimen de EMPART, debiendo traspasarse a esta última todas las cotizaciones que erróneamente mantiene en CANAEMPU.

Señalado lo anterior, es útil indicar que de acuerdo con lo dispuesto por las leyes N°s. 10.621, 16.395, 17.671 y 20.255, y a lo concluido, entre otros, por el dictamen N° 42.197, de 2008, de este origen, la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente para conocer y resolver las materias relativas a los beneficios que se le concedan a los imponentes del sector periodistas de la mencionada caja.

Transcríbase a la señora nombre reservado y al Instituto de Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República