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Derecho público chileno

DictamenN° 32.929 de 201524 abr 2015

Amonestación, feriado legal y actuación como fiscal administrativo en la Empresa Nacional de Aeronáutica

Fecha
24 de abril de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18834 art/135 inc/1, ley 18834 art/140
Descriptores
estatuto administrativo, feriado
Cita
Dictamen N° 32.929 de 2015

Resumen

No se advierten vicios en la amonestación, en el uso del feriado ni en la actuación como fiscal, al no aportarse antecedentes de los hechos alegados y ajustarse lo obrado a la normativa estatutaria.

Sumario de la Contraloría

No se advierten vicios respecto de una amonestación que afectó al interesado, como tampoco en cuanto al uso de su feriado legal, ni en su actuación como fiscal

Texto íntegro

N° 32.929 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, quien expone una serie de situaciones que habrían afectado su desempeño. Al respecto la citada entidad señala que el recurrente no formula ninguna petición concreta, ni acompaña antecedentes que den cuenta de los hechos que describe.

En primer lugar, el requirente indica que se le impuso una sanción de amonestación por la inobservancia de las instrucciones y órdenes entregadas de forma explícita y reiterada por su jefatura.

Sobre el particular, es necesario expresar que el interesado no aporta antecedentes que permitan constatar algún vicio en la aplicación de la misma, alegando que los errores en que incurrió y que motivaron la anotada sanción, se debieron al cansancio producto de no haberse tomado vacaciones, siendo oportuno hacer presente que en su informe la aludida institución señala que no se presentaron recursos administrativos tendientes a obtener la reconsideración o modificación de la medida en cuestión.

Luego, el ocurrente afirma que se le habría negado el derecho a gozar de su feriado legal, a lo que cabe manifestar que de la documentación tenida a la vista y de lo expuesto por la superioridad, se aprecia que el afectado realizó una solicitud para hacer uso de 3 días de vacaciones, la que fue aceptada en esos términos, sin que se observe alguna otra presentación en ese sentido y que haya sido rechazada por su jefatura.

Enseguida, en cuanto a las correcciones que se le habrían exigido, por parte de la autoridad que indica, de los dictámenes que elaboraba en su calidad de fiscal administrativo, es dable anotar que sin perjuicio de que el recurrente no efectúa ninguna petición concreta acerca de este aspecto, es útil considerar que el inciso primero del artículo 135 de la ley N° 18.834, establece que el fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y sólo una vez emitido su dictamen y elevado los antecedentes a la jefatura pertinente, ésta podrá, conforme a lo prescrito en el artículo 140 del mismo texto legal, ordenar, en lo que interesa, la corrección de vicios de procedimiento, de manera que no procede efectuar cambios al citado instrumento antes de la oportunidad estipulada por el reseñado cuerpo estatutario .

Finalmente, en lo que atañe a que se le compelía a reabrir investigaciones a su cargo pese a su proposición en contrario, se debe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el nombrado artículo 140, la autoridad puede ordenar la realización de nuevas diligencias o, como se apuntó en el párrafo anterior, la rectificación de errores del procedimiento, por lo que no se observa ilegalidad alguna en la decisión que se objeta.

Transcríbase a la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante