Sobre aplicabilidad del dto 48/94, del Ministerio de Obras Públicas, para la contratación de asesoría y asistencia a comités y cooperativas de agua potable rural
- Fecha
- 5 de junio de 2012
- Fuentes legales
- dto 48/94 moopp, ley 20557, dto 48/94 moopp art/1, ley 19549 art/2 tran, ley 19886
- Descriptores
- moop, agua potable rural, comités y cooperativas, contratación de asesoría, inaplicable
- Cita
- Dictamen N° 32.917 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 29.205 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.917 Fecha: 05-VI-2012 Por el documento de la referencia, la Dirección de Obras Hidráulicas solicita un pronunciamiento que determine si el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, resulta aplicable tratándose de la contratación de servicios para la realización de actividades de asesoría y asistencia a los Comités y Cooperativas de Agua Potable Rural, en el marco del Programa de Agua Potable Rural.
Expone al efecto que tales actividades consisten, en síntesis, en asesorar, asistir y apoyar en distintas instancias a dichos Comités y Cooperativas, a través de visitas a las localidades, reuniones con los dirigentes y trabajadores, y atención en temas vinculados a asesorías técnica, comunitaria, financiero-contable, y administrativa y a adiestramiento.
Sobre el particular, es del caso puntualizar, por una parte, que acorde con la glosa N° 02 de la Partida 12, Capítulo 02, Programa 12, del presupuesto del Ministerio de Obras Públicas -Dirección General de Obras Públicas, Agua Potable Rural-, contenido en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, la administración del mencionado Programa de Agua Potable Rural y su ejecución presupuestaria será efectuada e informada mensualmente por la Dirección de Obras Hidráulicas y, por otra, que según la glosa 06 del Subtítulo 31, Iniciativas de Inversión, de dicho presupuesto, y en lo que interesa, la inversión de los recursos de ese subtítulo podrá efectuarse directamente por el Ministerio. Idéntica normativa se contenía en la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.
Asimismo, que según lo dispuesto, en lo pertinente, por el artículo 1° del antedicho decreto N° 48, de 1994, “Los contratos de estudios, proyectos y asesorías que celebre el Ministerio de Obras Públicas a través de todo el territorio nacional, que se relacionen con la construcción de obras y referidos a las actividades propias de este Ministerio, se regirán por el presente Reglamento”.
Ahora bien, frente a la consulta que se formula, y en la medida que según se señala en la misma, los servicios a que se alude no dicen relación con la construcción de obras, debe concluirse que resulta improcedente, a efectos de su contratación, el empleo de la normativa prevista en el referido cuerpo reglamentario, resultando, en cambio, aplicables las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.411, de 2004, y 29.205, de 2009).
Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.549, en orden a que las concesionarias de servicios sanitarios en las que, a la fecha de publicación de esa ley, el Estado, directamente o por intermedio de sus empresas o instituciones descentralizadas, fuere controlador, estarán obligadas, si así las requiere el Ministerio de Obras Públicas, a prestar asistencia técnica y administrativa a los Servicios de Agua Potable Rural de sus respectivas regiones, así como llevar a cabo las actividades necesarias para la ejecución de obras de rehabilitación, mejoramiento y construcción de nuevos servicios, debiendo tales actividades formalizarse a través de convenios con el Ministerio de Obras Públicas.
nombre reservado
Contralor General de la República