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Derecho público chileno

DictamenN° 32.909 de 20125 jun 2012

Títulos técnicos de nivel superior no habilitan a los empleados civiles afectos a la escala de sueldos de las fuerzas armadas para percibir el sobresueldo por título…

Fecha
5 de junio de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
DFL 1/97 defen art/186 lt/g, ley 15076
Descriptores
título técnico nivel superior, sobresueldo, título profesional
Cita
Dictamen N° 32.909 de 2012

Sumario

Títulos técnicos de nivel superior no habilitan a los empleados civiles afectos a la escala de sueldos de las fuerzas armadas para percibir el sobresueldo por título profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.909 Fecha: 05-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado señor Jorge Ulloa Aguillón, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a los empleados civiles de las instituciones castrenses, que posean un título técnico de nivel superior, para percibir el sobresueldo previsto en el artículo 186 letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional.

Requerido su informe, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea han manifestado, en síntesis, que los aludidos funcionarios, no cumplen con el requisito educacional que los habilita para acceder al estipendio reclamado.

Sobre el particular, cabe expresar que el precepto en referencia, otorga un sobresueldo por título profesional a los empleados civiles pertenecientes a escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y al personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión, siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de 44 horas semanales.

Como es dable advertir, y tal como se informó en el dictamen N° 60.922, de 2010, de este origen, la disposición en análisis habilita a los servidores de dichas instituciones para percibir el beneficio en estudio, siempre que cumplan con las exigencias antes expuestas, lo que no sucede respecto del personal por el que se consulta, por lo que es forzoso concluir que a éstos no les asiste el derecho para percibir el sobresueldo en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República