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Derecho público chileno

DictamenN° 32.902 de 201124 may 2011

Se ajustó a derecho decreto de la Municipalidad de Pudahuel que dispone la vacancia de cargo por salud incompatible

Fecha
24 de mayo de 2011
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
ley 18883 art/148
Descriptores
vacancia cargo, salud incompatible, mun
Cita
Dictamen N° 32.902 de 2011

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.902 Fecha : 24-V-2011 La Municipalidad de Pudahuel ha remitido a esta Contraloría General el decreto N° 4749, de 2010, a fin de que se den por subsanadas las observaciones efectuadas al mismo por el oficio N° 69.879, de 2010 -que concluyó la improcedencia de declarar vacante el cargo servido por doña nombre reservado, por salud incompatible con el desempeño del mismo, puesto que a la data de la dictación de dicho acto administrativo, ésta ya había iniciado los trámites tendientes a obtener pensión por invalidez-, en atención a que ya ha transcurrido el plazo legal pertinente para que el organismo médico competente emita un fallo sobre esa solicitud.

Por su parte, se ha dirigido a este Organismo Contralor la señora nombre reservado, reclamando el cumplimiento del citado pronunciamiento.

Requerido su informe a la Superintendencia de Pensiones, lo emitió mediante el oficio N° 7.152, de 2011, expresando, en síntesis, que la Comisión Médica Central, rechazó la petición de pensión de invalidez de la afiliada.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable.

Al respecto, es necesario precisar que el ejercicio de la atribución en comento se encuentra supeditado, a la circunstancia de que no haya mediado esa declaración respecto de la persona a quien afecta la decisión, de manera que si el servidor ha iniciado los trámites para la calificación de su enfermedad, con anterioridad a su desvinculación laboral, ello obsta a su cese de funciones por salud incompatible; no obstante, si luego no se declara la irrecuperabilidad de su salud, no existe impedimento para la aplicación de esta causal de expiración de labores, toda vez que en esta eventualidad no tuvo derecho a los beneficios que el ordenamiento jurídico contempla para quienes padecen de invalidez, toda vez que el término de las funciones, sin esperar el dictamen de la respectiva comisión médica, no le causó perjuicio alguno (aplica dictámenes N°s. 51.688 y 78.010, ambos de 2010).

Ahora bien, en la situación de la especie se verifica que la Comisión Médica Metropolitana de la Superintendencia de Pensiones, mediante el dictamen N° 213.0505, de 2010, resolvió rechazar la solicitud de pensión de invalidez de la recurrente, pronunciamiento que posteriormente fue confirmado por la Comisión Médica Central de la misma entidad, por la resolución N° 10.965, de 2010, al resolver el recurso de apelación que dedujera la interesada, el que fue confirmado por esta última comisión a través de la resolución N° 1.302, de 2011, al conocer del recurso de reposición, declarándose que sólo se configura una pérdida de la capacidad de trabajo de treinta y cuatro por ciento, de modo que no corresponde otorgar la invalidez.

En consecuencia, atendido los nuevos antecedentes comentados, en los cuales consta que no se declaró irrecuperable la salud de la señora nombre reservado, se ajusta a derecho el decreto N° 4.749, de 2010, de la Municipalidad de Pudahuel, por el cual se dispone la vacancia de su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, a contar del 24 agosto de ese año, dándose por subsanadas las observaciones formuladas a ese acto administrativo por el oficio N° 69.879, de 2010, y, por ende, se desestima la reclamación planteada por la peticionaria.

nombre reservado

Contralor General de la República