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Derecho público chileno

DictamenN° 32.896 de 201124 may 2011

Rebaja de medidas disciplinarias propuestas por la Contraloría al término de sumario en una municipalidad

Fecha
24 de mayo de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18883 art/120 lt/a, ley 18883 art/120 lt/b, ley 18883 art/122 ley 18883 art/121, ley 10336 art/133 bis
Descriptores
MUN, sumarios Contraloría, aplicación medida menor
Cita
Dictamen N° 32.896 de 2011

Resumen

El municipio puede aplicar una sanción distinta a la propuesta por la Contraloría, siempre que la funde en resolución fundada sujeta a toma de razón, conforme al artículo 133 bis de la ley N° 10.336.

Sumario de la Contraloría

Sobre rebaja de medidas disciplinarias propuestas al término de sumario administrativo instruido por la Contraloría General

Texto íntegro

N° 32.896 Fecha: 24-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Til Til, haciendo presente que en relación con la resolución N° 3.114, de 13 de septiembre de 2010, de este Ente de Control, a través de la cual se proponen las sanciones que indica a los funcionarios de esa municipalidad que individualiza, ha estimado del caso, por las razones que expone, aplicar a éstos la medida disciplinaria de censura contemplada en la letra a) del artículo 120 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Como cuestión previa, es útil mencionar que a través de la aludida resolución, emitida al término del sumario administrativo instruido por este Organismo Contralor -en virtud de la resolución N° 30, de 4 de noviembre de 2009-, se propuso a la autoridad edilicia aplicar a los funcionarios de ese municipio señores nombre reservado y nombre reservado, las medidas disciplinarias de multa de un 20% y 5% de la remuneración mensual, respectivamente, acorde con lo previsto en el artículo 120 letra b), en relación con el artículo 122 de la ley N° 18.883; y a la señora nombre reservado, la medida disciplinaria de censura, establecida en el artículo 120 letra a), en relación con el artículo 121 del citado texto legal.

Sobre el particular, se debe indicar que conforme lo dispone el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, en los sumarios instruidos por este Ente de Fiscalización en las municipalidades, corresponderá al Contralor General proponer a la autoridad administrativa que haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan. Añade la norma legal, que en el caso que dicha autoridad imponga una sanción distinta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría.

En este contexto, cabe señalar que ese municipio está facultado para aplicar a los citados funcionarios, una sanción disciplinaria diversa a la propuesta por este Órgano Superior de Control en la resolución N° 3.114, de 2010, en la medida, por cierto, que dé cumplimiento a lo establecido en la preceptiva indicada en el párrafo anterior, en orden a fundamentar su determinación en el acto administrativo correspondiente, el que deberá ser remitido a esta Entidad de Control, para el trámite antes mencionado.

nombre reservado

Contralor General de la República