Sobre término de la relación laboral e inhabilidades por vínculo matrimonial entre funcionarios de la dotación de salud municipal
- Fecha
- 24 de mayo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19378 art/48 lt/c, ley 18575 art/54 lt/b, ley 18575 art/64 ley 18575 art/62 num/6, ley 18883 art/82 lt/b, ley 19378 art/4 ley 19378 art/5 lt/a
- Descriptores
- término contrata inhabilidad matrimonio
- Cita
- Dictamen N° 32.891 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 38.564 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.891 Fecha: 24-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex funcionaria de la dotación de salud municipal de Quilicura, reclamando en contra del término de su contrato a plazo fijo dispuesto por la autoridad edilicia.
Requerido su informe a la Municipalidad de Quilicura, lo emitió mediante el oficio N° 195, de 2011, cuya fotocopia -y sus antecedentes- se remite a la interesada, en el cual se informa que ésta cesó en funciones por la causal contemplada en el artículo 48, letra c), de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, esto es, por el vencimiento del plazo del contrato.
Sobre la materia, cumple con manifestar que este Organismo de Control se ha pronunciado respecto de situaciones similares a la señalada en su solicitud, en el dictamen N° 38.564, de 2009, cuya fotocopia asimismo se envía para su conocimiento, en el cual se concluye, en síntesis, que los funcionarios de una dotación municipal de salud contratados a plazo fijo, dejan de pertenecer a ella por la causal indicada.
Enseguida, en lo que atañe a la denuncia formulada respecto de la existencia del vínculo matrimonial entre los funcionarios señores nombre reservado y nombre reservado, cabe informar que éstos se encuentran nombrados en empleos de la categoría a), del artículo 5° del citado texto estatutario, correspondiente a los profesionales Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas -y no en cargos de jefaturas o directivos-, de manera que no les afectan las inhabilidades de ingreso y sobrevinientes contempladas en los artículos 54, letra b) y 64, ambos de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Ello, sin perjuicio que la autoridad edilicia deba velar por la observancia de las disposiciones contenidas en los artículos 62, N° 6 de la citada ley N° 18.575, y 82, letra, b) de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente al personal de una dotación de salud municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.378-, referidos a la prohibición funcionaria de intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés el cónyuge.
nombre reservado
Contralor General de la República