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Derecho público chileno

DictamenN° 32.882 de 201524 abr 2015

Componente colectivo de la asignación de modernización durante el permiso postnatal parental

Fecha
24 de abril de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
CTR art/197 bis inc/1, ley 20545 art/6, dto 1433/2011 HACIE art/7, ley 19553 art/1, ley 19553 art/7, ley 20717 art/28
Descriptores
protección a la maternidad, permiso postnatal parental, estatuto administrativo, asignaciones
Cita
Dictamen N° 32.882 de 2015

Resumen

La funcionaria no tuvo derecho a percibir dicho componente durante el permiso postnatal parental, pues en ese lapso solo recibe el subsidio respectivo; el pago proporcional tras su término se ajustó a derecho.

Sumario de la Contraloría

Durante el tiempo que funcionaria hizo uso de permiso postnatal parental no tuvo derecho a percibir el componente colectivo de la asignación contemplada en la ley N° 19.553

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.882 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 37.812, de 2014, de este origen, atendido que, a la fecha, el referido organismo no ha procedido al pago del componente colectivo de la asignación de modernización que, a su juicio, le correspondía percibir durante su permiso postnatal parental. Requerida al efecto, la citada entidad manifestó, en síntesis, que en la época que la interesada hizo uso del mencionado permiso, le fueron enteradas sus remuneraciones de conformidad a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido pronunciamiento informó que en el tiempo en que las servidoras hagan uso del anotado descanso en la modalidad de jornada completa, no devengan remuneraciones, sino únicamente el subsidio respectivo, agregando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 20.717, ese lapso debe considerarse como efectivamente desempeñado, para el cálculo del indicado componente que se pague a contar de la siguiente anualidad. Sobre el particular, es menester señalar que según lo preceptuado en los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo y 6° de la ley N° 20.545, las y los empleados del sector público, podrán gozar de un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, periodo en el cual recibirán un subsidio calculado según las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, el artículo 7° del decreto supremo N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda -que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental establecido en la ley N° 20.545 para el Sector Público-, dispone que las funcionarias que hagan uso de la aludida prerrogativa, percibirán un subsidio cuyo cálculo se efectuará de la manera que indica. De conformidad con lo expuesto, durante la época en que la señora nombre reservado gozó del permiso postnatal parental, esto es, entre el 20 de enero y el 13 de abril de 2014, no tuvo derecho a las remuneraciones de su cargo, sino sólo al mencionado subsidio. Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización -que comprende el incremento por el cual se consulta-, a los funcionarios que refiere, que será enterada a los que se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre correspondiente, como resultado de su aplicación mensual. Enseguida, el artículo 7° de la citada norma agrega que el componente por desempeño colectivo del estipendio en estudio, se otorgará a quienes hubiesen laborado en el año precedente a su solución en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas a cada uno de ellos. Al respecto, en armonía con el dictamen N° 75.302, de 2013, de este origen, y atendido que en el periodo de tiempo en que una funcionaria hace uso del permiso postnatal parental no percibe remuneraciones, sino únicamente el subsidio, sólo tiene derecho a recibir, durante el año de pago, las porciones mensuales del citado componente por desempeño colectivo, devengadas antes del inicio y con posterioridad al término del reposo en comento, que hubiese correspondido enterar en la cuota trimestral pertinente. En ese sentido, una vez concluido su permiso postnatal parental, la interesada debió percibir el pago de la segunda cuota del componente de que se trata, en proporción a los restantes días del mes de abril y las mensualidades completas del mes de mayo y junio, tal como ocurrió en la especie, por lo que la actuación del Servicio de Registro Civil e Identificación se ajustó a derecho. Finalmente, el artículo 28 de la ley N° 20.717 dispone que el periodo durante el cual los funcionarios hagan uso del permiso postnatal parental se considerará como efectivamente trabajado para efectos del cálculo de los estipendios variables asociados al cumplimiento de metas, según corresponda, que se paguen el año siguiente a aquel en que se hubiere hecho uso del permiso. De este modo, al momento de proceder al pago del componente de que se trata en el año 2015, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá entender como laborado todo el tiempo que la interesada gozó del aludido descanso, sin perjuicio de los demás requisitos que el mencionado artículo 1° de la ley N° 19.553 exige. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante