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Derecho público chileno

DictamenN° 32.854 de 20124 jun 2012

Bono por 50 años de matrimonio de la ley 20506 cuando el vínculo terminó por viudez antes de su vigencia

Fecha
4 de junio de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19947 art/42, ley 20506 art/1 lt/b
Descriptores
muerte cónyuge, anterioridad vigencia ley
Cita
Dictamen N° 32.854 de 2012

Resumen

No corresponde otorgar el bono, pues el matrimonio terminó por muerte del cónyuge antes del 1 de enero de 2010 y la ley 20506 no contempla aplicación retroactiva.

Sumario de la Contraloría

Sobre derecho al bono establecido en ley 20506, en el caso que quienes hayan enviudado con anterioridad a la entrada en vigencia de ese texto legal

Texto íntegro

N° 32.854 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado solicitando que se declare que tiene derecho al bono a los cónyuges que cumplan cincuenta años de matrimonio establecido en la ley N° 20.506, por cuanto estuvo casada durante cincuenta y cinco años con don nombre reservado, quien falleció el 28 de abril de 2000. Sobre la materia, es menester señalar que el artículo 1° del mencionado cuerpo legal otorga, por una sola vez, un bono extraordinario a los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos: a) cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010; b) que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal; c) que no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley N° 19.947, de Matrimonio Civil; d) que no estuvieren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884; e) integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace; y f) acreditar residencia en el territorio de la República de Chile durante el lapso de tiempo que indica. Al respecto, es preciso mencionar que el artículo 42 de la citada ley N° 19.947 dispone que el matrimonio termina, entre otras causales, por la muerte de uno de los cónyuges. De esta manera, dado que el vínculo matrimonial entre la interesada y el señor nombre reservado finalizó con anterioridad al 1 de enero de 2010, por la muerte de éste en el año 2000, y atendido que la ley N° 20.506 no contiene normas que permitan su aplicación retroactiva, sólo es posible concluir que la señora nombre reservado no tiene derecho a la bonificación de que se trata por no cumplir con el requisito contemplado en el artículo 1°, letra b), de esta última preceptiva.

nombre reservado

Contralor General de la República