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Derecho público chileno

DictamenN° 32.748 de 20124 jun 2012

Corresponde a la Universidad Tecnológica Metropolitana determinar la jerarquía y el grado remuneratorio de sus académicos a contrata

Fecha
4 de junio de 2012
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
dfl 2/94 Educa art/3 Num/ 6
Descriptores
Universidad Tecnológica Metropolitana, requisitos, profesor titular
Cita
Dictamen N° 32.748 de 2012

Texto íntegro

N° 32.748 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, haciendo presente que tanto la jerarquía académica que le fue asignada a su contrata, como el correspondiente grado remuneratorio, no se ajustarían a derecho, por lo que solicita que se le considere en el nivel A, grado 4 ó 5. Requerida de informe, la aludida Casa de Estudios señaló, en síntesis, que el peticionario carece de los requisitos necesarios para ser profesor titular y, por ende, no puede acceder a alguno de los grados que reclama. Sobre el particular, es del caso señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el N° 6 del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, Estatuto Orgánico de esa entidad, dicha Casa de Estudios se encuentra facultada para designar y contratar personal, determinar sus remuneraciones u honorarios y establecer las condiciones en que prestarán sus servicios. En este contexto, es menester indicar que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, el solicitante fue designado a contrata como académico jornada completa, grado 8, de la respectiva escala de remuneraciones, con la jerarquía de instructor, esto es, la de inicio que contempla el decreto universitario N° 702, de 2008, Reglamento de Jerarquización Académica. Enseguida, es necesario precisar que del análisis del mencionado reglamento, no se advierte la obligación de fijar determinada jerarquía académica a quienes ingresan en calidad de contrata. Siendo ello así, es dable entender que la Universidad Tecnológica Metropolitana pudo asignarle al peticionario tanto la jerarquía académica como el nivel remuneratorio que estimó pertinentes, sin que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponda determinar si son los adecuados a sus méritos. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que tiene el ocurrente, de acuerdo al artículo 26 del citado Reglamento de Jerarquización, para requerir una jerarquía superior, conforme al procedimiento consagrado en su Título VI, toda vez que, al haber sido contratado, se encuentra integrado a esa Casa de Estudios, presupuesto indispensable para ello. En consecuencia, y atendido lo expuesto, se desestima el reclamo del ocurrente.

nombre reservado

Contralor General de la República