Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 32.732 de 201123 may 2011

Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia de ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, incluyendo el…

Fecha
23 de mayo de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 338/60 art/132, ley 19234 art/12 inc/12, ley 19234 art/12 inc/2 ley 18675 art/15, ley 18263 art/2 lt/b
Descriptores
pensión no contributiva, exonerado político
Cita
Dictamen N° 32.732 de 2011

Sumario

Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia de ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, incluyendo el sistema especial de cálculo del art/132 del DFL 338/60

Texto íntegro

N° 32.732 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, particularmente en relación con la aplicación en su cálculo del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los tres expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado.

Al respecto, cabe advertir, en primer término, que por medio de la resolución N° 1.861, de 2010, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 148.172.-, a contar del 1 de noviembre de 2009, que corresponde al mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234.

Enseguida, es dable anotar que la prestación de que se trata se calculó de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del citado artículo 12, procedimiento que permitió asimilar a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, Conductor, al grado 20 de la E.U.S.

Precisado lo anterior, debe manifestarse que el beneficio no contributivo en examen se determinó sobre la base del promedio de las 36 últimas rentas imponibles de la citada ubicación jerárquica, más un 12% por concepto de asignación de antigüedad, y el incremento a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 18.675.

En este sentido, resulta necesario destacar que ha incidido en el valor de la prestación de que se trata el escaso tiempo acreditado por el recurrente, para estos efectos, como quiera que sólo reúne 12 años, 1 mes y 25 días de servicios computables, de los cuales 2 años, 2 meses y 12 días fueron cotizados en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 2 años, 9 meses y 15 días registrados en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, y 1 año y 5 meses enterados en el entonces Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 5 años, 8 meses y 28 días.

Finalmente, cabe hacer presente que corresponde aplicar en la determinación de este beneficio lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, por cuanto el empleo servido por el solicitante a la época de su cese por motivos políticos, ocurrido el 13 de junio de 1978, constituía tope de su respectivo escalafón de especialidad. Sin embargo, dicha modalidad no hace variar el valor de la pensión que actualmente percibe, que sigue siendo el mínimo legal, atendido, como se manifestara, al escaso tiempo computable acreditado para estos efectos.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, que favorece al señor nombre reservado se encuentra ajustada a la normativa que la regula.

nombre reservado

Contralor General de la República