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Derecho público chileno

DictamenN° 32.701 de 201123 may 2011

Sobre improcedencia de calificar a ex- funcionario del Hospital

Fecha
23 de mayo de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18575 art/43, ley 15076 art/18, ley 15076 art/19 ley 15076 art/20, ley 15076 art/21, dto 110/63 Salud art/ 45 dto 110/63 Salud art/46, dto 110/63 Salud art/47 dto 110/63 Salud art/48, dto 110/63 Salud art/49 dto 110/63 Salud art/50, dto 110/63 Salud art/51 dto 110/63 Salud art/52, dto 110/63 Salud art/53 dto 110/63 Salud art/54, dto 110/63 Salud art/55 dto 110/63 Salud art/56, dto 110/63 Salud art/57 dto 110/63 Salud art/58, dto 110/63 Salud art/59 dto 110/63 Salud art/60, dto 110/63 Salud art/61 dto 110/63 Salud art/62, dto 110/63 Salud art/63 dto 110/63 Salud art/64, dto 110/63 Salud art/65 dto 110/63 Salud art/66, dto 110/63 Salud art/67 dto 110/63 Salud art/68, dto 110/63 Salud art/69 dto 110/63 Salud art/70, dto 110/63 Salud art/71 dto 110/63 Salud art/72
Descriptores
evaluación, ex-funcionario, improcedencia, reclamo
Cita
Dictamen N° 32.701 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.701 Fecha: 23-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, abogada, en representación del señor nombre reservado, ex funcionario del Hospital San nombre reservado de Copiapó, para reclamar en contra de la evaluación que se le asignara a su mandante correspondiente al año 2009-2010, en virtud de la cual aquél quedó ubicado en Lista N° 3, Regular, por cuanto estima que en aquélla se habría incurrido en vicios que afectarían su legalidad. Requerido su informe, el citado centro asistencial manifestó, en síntesis, que el proceso calificatorio del peticionario se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, corresponde informar, en primer término, que en los registros de esta Entidad de Fiscalización, consta que el señor nombre reservado se desempeñó en el aludido establecimiento asistencial, hasta el día 1° de mayo de 2010, fecha en que, mediante resolución N° 513, de dicho año, del referido Hospital, se le aceptó su renuncia voluntaria. De esta manera, es menester señalar, acorde con lo previsto en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 18 a 21 de la ley N° 15.076, y 45 a 72 del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la aplicación de este último texto legal, y lo concluido en los dictámenes N os 340, de 2000, 40.442, de 2003, 36.771, de 2009 y 27.439, de 2010, de este origen, entre otros, que la finalidad del proceso evaluatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, de manera que carece de sentido, tanto efectuar la calificación de ex servidores, como pronunciarse sobre los reclamos por eventuales vicios en que se haya incurrido en dichos procesos, una vez que el empleado se ha desvinculado del respectivo organismo. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y atendido que don nombre reservado, cesó en funciones antes de finalizado el proceso evaluatorio 2009-2010, resultó improcedente que el Hospital Regional de Copiapó continuara con su calificación, por tanto, la evaluación correspondiente a ese período carece de validez, tal como se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 15.448, de 2010, de esta Contraloría General.

nombre reservado

Contralor General de la República