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Derecho público chileno

DictamenN° 32.695 de 201524 abr 2015

Anotación de demérito en Gendarmería: competencia de la autoridad y plazo de registro

Fecha
24 de abril de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 235/82 Justi art/11 inc/2
Descriptores
Estatuto de Gendarmería de Chile, calificaciones
Cita
Dictamen N° 32.695 de 2015

Resumen

La anotación se ajustó a derecho, pues compete a las jefaturas determinar su procedencia y el vencimiento del plazo para registrarla no afecta su licitud, al haber podido la afectada deducir los recursos pertinentes.

Sumario de la Contraloría

Compete a la autoridad pertinente determinar la procedencia de una anotación de demérito. Vencimiento del plazo para registrar tal constancia no afecta su licitud

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.695 Fecha:24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto una anotación de demérito que registra, la que, en opinión de esa institución penitenciaria, se conformó con la normativa que regula la materia.

En primer término, es dable hacer presente, acorde con lo expresado en el dictamen N° 60.905, de 2013, de este origen, que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse acerca de la procedencia y contenido de una constancia negativa, toda vez que las jefaturas directas son las facultadas para determinar la actuación o conducta que la justifica.

Luego, en cuanto a que la nota de demérito que impugna se le habría aplicado vulnerando lo establecido en el artículo 11, inciso segundo, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, conforme al cual ésta debe registrarse dentro de los dos días siguientes a que ocurra el hecho que la motiva, es útil señalar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 76.777, de 2013, de este Órgano de Control, que la situación planteada no afecta la licitud de dicha anotación, pues el vencimiento de un plazo otorgado a la Administración no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación del respectivo acto.

Lo anterior, por cierto, en la medida que la afectada haya podido deducir los recursos pertinentes, como ocurrió en la especie, ya que, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, la señora nombre reservado reclamó oportunamente en contra de tal constancia, por lo que cabe concluir que la anotación de demérito que se le impuso, se ajustó a derecho.

Transcríbase a Gendarmería de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante