Anotación de demérito en Gendarmería: competencia de la autoridad y plazo de registro
- Fecha
- 24 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 235/82 Justi art/11 inc/2
- Descriptores
- Estatuto de Gendarmería de Chile, calificaciones
- Cita
- Dictamen N° 32.695 de 2015
Resumen
La anotación se ajustó a derecho, pues compete a las jefaturas determinar su procedencia y el vencimiento del plazo para registrarla no afecta su licitud, al haber podido la afectada deducir los recursos pertinentes.
Sumario de la Contraloría
Compete a la autoridad pertinente determinar la procedencia de una anotación de demérito. Vencimiento del plazo para registrar tal constancia no afecta su licitud
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 53.095 de 2015
- Aplica Dictamen N° 51.664 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.777 de 2013
- Aplica Dictamen N° 60.905 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.695 Fecha:24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto una anotación de demérito que registra, la que, en opinión de esa institución penitenciaria, se conformó con la normativa que regula la materia.
En primer término, es dable hacer presente, acorde con lo expresado en el dictamen N° 60.905, de 2013, de este origen, que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse acerca de la procedencia y contenido de una constancia negativa, toda vez que las jefaturas directas son las facultadas para determinar la actuación o conducta que la justifica.
Luego, en cuanto a que la nota de demérito que impugna se le habría aplicado vulnerando lo establecido en el artículo 11, inciso segundo, del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, conforme al cual ésta debe registrarse dentro de los dos días siguientes a que ocurra el hecho que la motiva, es útil señalar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 76.777, de 2013, de este Órgano de Control, que la situación planteada no afecta la licitud de dicha anotación, pues el vencimiento de un plazo otorgado a la Administración no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación del respectivo acto.
Lo anterior, por cierto, en la medida que la afectada haya podido deducir los recursos pertinentes, como ocurrió en la especie, ya que, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, la señora nombre reservado reclamó oportunamente en contra de tal constancia, por lo que cabe concluir que la anotación de demérito que se le impuso, se ajustó a derecho.
Transcríbase a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante