Creación de un escalafón de Sanidad Dental en el Ejército y reserva legal
- Fecha
- 24 de abril de 2015
- Fuentes legales
- dfl 1/97 DEFEN art/8 inc/1, pol art/65 inc/4 num/2, pol art/63 num/14
- Descriptores
- orgánica de la administración del estado, servicios públicos, organización interna
- Cita
- Dictamen N° 32.692 de 2015
Resumen
No procede crear por vía jurisprudencial un escalafón en el Ejército, pues la creación de empleos y la determinación de sus funciones es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Sumario de la Contraloría
Creación de un escalafón en el Ejército es materia de ley
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 81.985 de 2013
- Aplica Dictamen N° 73.219 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.692 Fecha: 24-IV-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y nombre reservado, y don nombre reservado, funcionarios del Ejército, solicitando se disponga la creación de un escalafón de Sanidad Dental en dicha institución castrense, lo que les permitiría percibir el sobresueldo de enfermero de combate.
Al respecto, cabe anotar que el artículo 8°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo pertinente, que los servidores del cuadro permanente -al que pertenecen los recurrentes-, se clasificarán y agruparán en los escalafones que allí se indican.
Por su parte, es del caso advertir, de conformidad con lo previsto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, en relación con lo señalado en el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, y en armonía con el criterio sostenido en los dictámenes N os 73.219, de 2011 y 81.985, de 2013, de este origen, que la creación de empleos rentados sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado, suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones es materia de ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
En consecuencia, cabe concluir que al encontrarse el asunto consultado dentro del dominio o reserva legal, no procede que, por medio de la vía jurisprudencial, se establezcan ordenamientos de los funcionarios del Ejército, como se pretende.
Transcríbase a la señora nombre reservado y al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante