Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los tribunales de justicia
- Fecha
- 14 de enero de 2016
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Facultades CGR, asunto litigioso, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 3.266 de 2016
Texto íntegro
N° 3.266 Fecha: 14-I-2016 Se dirigido a esta Entidad de Control la Municipalidad de Buin solicitando la aclaración del dictamen N° 85.324, de 2015, en el sentido que se indique, en síntesis, que Semillas Pioneer Chile Limitada debe pagar directamente a esa entidad edilicia el monto adeudado desde el año 2011 en adelante, por concepto de patente municipal por la sucursal que mantiene en esa comuna, con los reajustes e intereses correspondientes.
Al respecto, cabe señalar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de su Ley Orgánica N o 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que en contra del aludido dictamen N° 85.324, de 2015, la Municipalidad de Paine interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, causa Rol N° 1.557, de esa anualidad, el que se encuentra actualmente en tramitación.
Transcríbase a Semillas Pioneer Chile Ltda.
Saluda atentamente a nombre reservado
Contralor General de la República