Asignación del artículo 9° de la ley N° 20.212 a funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional
- Fecha
- 28 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20212 art/9, ley 18091 art/17, ley 15076, Pol art/65 inc/4 Num/4, Pol art/63 Num/14
- Descriptores
- Dirección General de Movilización Nacional, asignación, materia de ley, reserva legal
- Cita
- Dictamen N° 32.645 de 2013
Resumen
No procede otorgarla por la vía administrativa, pues el otorgamiento y modificación de remuneraciones es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente y esos funcionarios no figuran entre los beneficiarios de la norma.
Sumario de la Contraloría
No procede otorgar por la vía administrativa, la asignación del artículo 9° de la ley N° 20.212 a los funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, puesto que corresponde a una materia de ley de exclusiva iniciativa del Presidente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E325.483 de 2023
- Aplica Dictamen N° E276.029 de 2022
- Aplica Dictamen N° E40.341 de 2020
- Aplica Dictamen N° 8.472 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.175 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.494 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.645 Fecha: 28-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en su calidad de representante de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, solicitando que se incluya a los servidores de la aludida dirección dentro de los beneficiarios de la asignación del artículo 9° de la ley N° 20.212. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que el mencionado artículo 9° otorga “una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091; los empleados civiles de planta y a contrata de las Subsecretarías del Ministerio de la Defensa Nacional, y para los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 que se desempeñen en jornadas de 11, 22, 33 ó 44 horas semanales en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros”. Por consiguiente, del tenor de la norma anteriormente expuesta, aparece que dentro de los beneficiarios del emolumento indicado en el párrafo precedente no se encuentran los trabajadores de la Dirección General de Movilización Nacional. Por su parte, es del caso advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, en relación con el artículo 63, N° 14, ambos de la Constitución Política, y en armonía con el criterio sostenido por los dictámenes N os 19.921, de 1991, 47.184, de 2007 y 65.494, de 2010, de este origen, el otorgamiento y la modificación de cualquier clase de remuneraciones al personal de la Administración del Estado, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto cabe concluir que, al encontrarse la materia consultada dentro del dominio o reserva legal, no procede, por medio de la vía jurisprudencial, otorgar a los funcionarios de la señalada dirección estipendios que no se encuentren expresamente establecidos en una norma de rango legal, por lo que no es posible que esta Entidad de Control los incluya dentro de los beneficiarios de la referida asignación.
nombre reservado
Contralor General de la República