Exoneración de responsabilidad civil por muerte de caballar fiscal a cargo de funcionario de Carabineros
- Fecha
- 23 de mayo de 2011
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- exoneración responsabilidad civil, Carabineros, daños
- Cita
- Dictamen N° 32.584 de 2011
Resumen
Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al acreditarse que la muerte del equino no se debió a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud del art/62 de la ley 10336, de funcionario de Carabineros
Texto íntegro
N° 32.584 Fecha: 23-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de la muerte del caballar fiscal Rapaco, de cargo de la Subcomisaría Concón, de la 5 a Comisaría Viña del Mar, bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de noviembre de 2010, el indicado funcionario mientras efectuaba trabajo de mansedumbre del aludido caballar, éste se encabritó, cayendo al suelo de espalda, golpeándose la cabeza con el piso, quedando tendido y comenzando a sangrar abundantemente por sus orejas y hocico, dando cuenta de ello a su mando directo, el que, a su vez, solicitó la presencia de un Médico Veterinario, quien determinó que el mencionado equino falleció por una contusión encefálica severa, como aparece en su certificado de fecha 14 de noviembre de 2010, agregado a fojas 24 del expediente.
Enseguida, consta de la reseña del Departamento Fomento Equino, incorporada a fojas 13 de autos, que el avalúo del caballar fiscal era la suma de $571.200.
Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros nombre reservado, por la muerte del caballar fiscal Rapaco.
nombre reservado
Contralor General de la República