Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 32.544 de 201524 abr 2015

Bono postlaboral de la ley N° 20.305: servicios computables solo en las entidades que indica

Fecha
24 de abril de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
Ley 20305 art/2
Descriptores
Seguridad Social, pensiones
Cita
Dictamen N° 32.544 de 2015

Resumen

Se confirma que la recurrente no accede al bono, pues solo acredita 12 años en el Gobierno Regional del Biobío y no se computan los servicios prestados en una fundación educacional ni en el Banco Central.

Sumario de la Contraloría

Para acceder al bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, sólo son útiles los servicios prestados en las entidades que indica ese texto legal

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.544 Fecha: 24-IV-2015 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido la presentación de doña nombre reservado, exfuncionaria del Gobierno Regional del Biobío, quien solicita la revisión de su caso, a fin de poder obtener el beneficio postlaboral que otorga la ley N° 20.305.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ya se refirió acerca de la situación de la peticionaria, mediante el dictamen N° 40.133, de 2011, el cual concluyó, en síntesis, que no puede acceder a la bonificación que reclama toda vez que no posee 20 años de servicios en las instituciones que señala el reseñado texto legal, al 1 de enero de 2009. Sobre el particular, es dable reiterar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para acceder a la referida prestación será necesario, entre otros requisitos, acreditar, a lo menos, 20 años de servicios en los organismos a que alude o sus antecesores legales. En tal sentido, y como se señaló en el precitado dictamen, de la información tenida a la vista y de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control, aparece que la recurrente cuenta con desempeños a contrata en el Gobierno Regional del Biobío, a contar del 1 de agosto de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha de su cese, es decir, tan sólo 12 años, sin que resulte posible considerar, para estos fines, el tiempo trabajado en la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor y en el Banco Central, por no tratarse de entidades a que se refiere el indicado precepto legal.

En ese contexto, y atendido que en esta ocasión la interesada no aporta nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto, se confirma el dictamen N° 40.133, de 2011, de este origen.

Transcríbase a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante