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Derecho público chileno

DictamenN° 32.539 de 201524 abr 2015

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
24 de abril de 2015
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Fuentes legales
Ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 32.539 de 2015

Texto íntegro

N° 32.539 Fecha: 24-IV-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo realizado con motivo de la pérdida de unas esposas de seguridad que se encontraban bajo la custodia de su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 26 de marzo de 2014, ese servidor, acompañado de otros empleados, efectuaba un patrullaje preventivo por calle Antofagasta, y al llegar a la intersección con el pasaje Pisagua, en la comuna de Valdivia, sorprendieron a un individuo que mantenía una orden de detención pendiente, procediendo a su aprehensión, para lo cual el señor nombre reservado utilizó las aludidas especies, instante en el cual fueron agredidos por un grupo de personas, quienes lograron arrebatarle al detenido, sin que, con posterioridad, aquel elemento de seguridad pudiese ser recuperado.

Los daños causados al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 32099834, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma total de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $16.440, a la data de su pérdida), determinando la mencionada unidad, a través de su orden N° 26, de 2015, dar de baja dichas esposas.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el extravío de las referidas esposas de seguridad.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante