Exoneración de responsabilidad civil por deterioro de chaleco antibalas de Carabineros
- Fecha
- 24 de abril de 2015
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, condonaciones, facilidades, reintegros y exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 32.533 de 2015
Resumen
Contraloría exonera de responsabilidad civil al funcionario, al no deberse el deterioro a su culpa o negligencia, pues el chaleco se manchó con líquido de una batería que extrajo al auxiliar un vehículo.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 32.533 Fecha: 24-IV-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa realizada con motivo de la inutilización del chaleco antibalas que utilizaba su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 13 de mayo de 2012, mientras ese servidor se desempeñaba como vigilante en el exterior del cuartel de la Subcomisaría Peñalolén, en la comuna del mismo nombre, advirtió que desde un vehículo particular que se encontraba en el estacionamiento ubicado frente a dicha unidad policial salía humo, por lo que procedió a abrir el capot de aquel móvil y extraer su batería, percatándose, posteriormente, que el referido elemento de protección se había manchado con un líquido proveniente de esa batería.
Los daños causados al patrimonio fiscal, según el oficio N° 186, de 2015, del Departamento Armamento y Municiones, ascendieron a la suma de US$560 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $273.280, a la data de su deterioro), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 34, de 2015, dar de baja dicha especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por el deterioro del chaleco antibalas ya individualizado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante