Término de contrata en Carabineros por vencimiento de plazo y notificación de la decisión
- Fecha
- 24 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CPC art/44, CPC art/59
- Descriptores
- carab, contrata
- Cita
- Dictamen N° 32.498 de 2015
Resumen
Se ratifica que el cese se ajustó a derecho, pues la normativa aplicable exige notificar a más tardar el 30 de noviembre y no contempla horario hábil ni informe previo del Prefecto.
Sumario de la Contraloría
Procede el término de la designación a contrata en Carabineros de Chile, por el vencimiento del plazo. Notificación de dicha decisión, se ajustó a derecho
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 40.392 de 2017
- Aplica Dictamen N° 46.464 de 2016
- Aplica Dictamen N° 42.174 de 2015
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 80.958 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.498 Fecha: 24-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 80.958, de 2014, de este origen, mediante el cual se concluyó que el término de su designación a contrata, por el vencimiento del plazo, se ajustó a derecho.
En primer lugar, respecto a que se resolvió su no continuidad en la institución sin un informe previo del Prefecto de Linares, es menester expresar que del análisis efectuado a la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución, aplicable en la especie, no se encontró ningún precepto que establezca dicho antecedente como obligatorio para la jefatura que define la renovación de una contrata.
Puntualizado lo anterior, en cuanto a que se le comunicó la cuestionada decisión en día y hora inhábil, lo que, en su concepto, vulneraría lo dispuesto en los artículos 44 y 59 del Código de Procedimiento Civil, es útil indicar, por una parte, que dichos preceptos se refieren a la forma en que se realizan ciertas actuaciones judiciales, y por otra, que según lo precisado en el dictamen N° 80.855, de 2014, de este origen, la citada ley N° 19.880 no contempla reglas relativas al horario en el cual los entes públicos han de practicar sus notificaciones, por lo que la mencionada diligencia se ajustó a lo prescrito en el artículo 56 de la reseñada orden general que señala que ésta se efectúa a más tardar el 30 de noviembre, como ocurrió en la especie.
De esta manera, y en atención a que la peticionaria no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, que permitan modificar el citado dictamen N° 80.958, de 2014, se ratifica ese pronunciamiento.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante