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Derecho público chileno

DictamenN° 3.247 de 201825 ene 2018

Cursa con alcances la resolución N° 142, de 2017, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile

Fecha
25 de enero de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 hacie art/70, dto 250/2004 hacie art/3
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, contrato vía trato directo
Cita
Dictamen N° 3.247 de 2018

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.247 Fecha: 25-I-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito vía trato directo con la empresa Salinas y Fabres S.A., para el servicio de mantención y reparación de vehículos blindados, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante, cumple con indicar que si bien a la fecha de su emisión la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a que alude la cláusula décimo segunda del mismo, cubría completamente el plazo de duración de dicha convención, en la actualidad ello no sucede, atendido el tiempo transcurrido entre esa data y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula segunda -demora no imputable a la mencionada empresa-, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 37.090, de 2017).

Además, resulta del caso hacer presente que, en concordancia con lo previsto artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esa institución deberá adjuntar a los actos administrativos como el de la especie el original del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestaria, y no como sucedió en la situación en examen, donde sólo se acompañó copia simple de dicho documento (aplica oficios N°s. 25.094 y 22.762, ambos de 2017).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República