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Derecho público chileno

DictamenN° 3.244 de 200921 ene 2009

Fecha de devengo de la asignación profesional desde la obtención del diploma de título

Fecha
21 de enero de 2009
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
DL 479/74 art/3, ley 19699 art/8
Descriptores
fecha desde titulación, pago asignación profesional
Cita
Dictamen N° 3.244 de 2009

Resumen

Corresponde el pago de la asignación profesional desde que culminó el proceso de titulación con la obtención del diploma, y no desde la presentación del certificado ante el servicio, siempre que a esa época se reunieran los demás requisitos legales.

Sumario de la Contraloría

Proceso de titulación de funcionaria de Servicio de Salud culminó el 29/07/2008 con la obtención de diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Administración Pública, de la Universidad de Los Lagos, por lo que le corresponde el pago de la asignación profesional desde esa fecha, siempre que a esa época haya reunido las demás requisitos para ello, y no desde la posterior presentación del certificado ante el servicio. Exigencia legal de estar en posesión de un diploma determinado para el desempeño de un cargo, no puede entenderse cumplida sólo con un certificado, estando la autoridad obligada a verificar su concurrencia, a través del respectivo diploma

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.244 Fecha: 21-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña nombre reservado, funcionaria del Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, quien solicita un pronunciamiento que determine desde qué fecha le corresponde percibir el pago de la asignación profesional por haber obtenido el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, mención Administración Pública, conferido por la Universidad de Los Lagos.

Al respecto, conviene recordar que por el dictamen N° 29.858, de 3 de julio de 2007, de este Organismo de Control, se determinó que el diploma que posee la interesada reúne los requisitos propios de un título profesional.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3 del D.L. N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades que indica, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases.

Enseguida, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.919 y 31.871, ambos de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que el derecho a percibir el beneficio señalado, se devenga desde que la solicitante acredite encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para recibir tal estipendio.

A su turno, el dictamen N° 26.241, de 1999, de este Ente Contralor, ha precisado que el interesado en acceder al beneficio de asignación profesional, debe acreditar al servicio empleador la obtención del diploma aludido.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, la interesada ha señalado que el día 14 de octubre de 2008, presentó ante el referido Servicio de Salud un certificado conferido por la respectiva Universidad, en donde se indica que con fecha 29 de julio del mismo año, obtuvo el título en consulta que, según lo ya manifestado previamente, tiene el carácter de profesional.

Por consiguiente, considerando que el proceso de titulación de la recurrente culminó el día 29 de julio de 2008 con la obtención de su diploma de título, es dable concluir que le corresponde percibir el pago del beneficio reclamado desde esta última data, fecha en la cual se le otorgó la precitada calidad, en la medida, por cierto, que a esa época haya reunido las demás exigencias legales para ello.

Sin perjuicio de lo anterior, es útil anotar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 36.812, de 2008, entre otros, ha señalado que la exigencia legal de estar en posesión de un diploma determinado para el desempeño de un cargo -o, como ocurre en la especie, para acceder a un beneficio económico-, no puede entenderse legalmente cumplida sólo con un certificado que acredite la satisfacción de los requisitos necesarios para la obtención de tal título, ya que, por las razones expuestas, la autoridad administrativa se encuentra obligada a verificar su concurrencia, a través del respectivo diploma.