No se advierte incumplimiento del dictamen N° 1.861, de 2017, de este origen, toda vez que el nombramiento provisional y transitorio del Director de Previsión de…
- Fecha
- 5 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19882 art/quincuagésimo noveno
- Descriptores
- dipreca, nombramiento provisional y transitorio, prórroga, subrogancia, plazos
- Cita
- Dictamen N° 32.413 de 2017
Sumario
No se advierte incumplimiento del dictamen N° 1.861, de 2017, de este origen, toda vez que el nombramiento provisional y transitorio del Director de Previsión de Carabineros de Chile rige hasta el 8 de septiembre de 2017. Con posterioridad a esa data, si esa plaza no se ha provisto con un titular, deberán aplicarse los términos del actual artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 14.523 de 2017
- Aplica Dictamen N° 1.861 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.413 Fecha: 05-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -ANFUHOSDIP-, quien junto a los representantes de otras tres agrupaciones gremiales de ese organismo -ASENHDIP, APROFAMED y AGATAP-, solicita un pronunciamiento sobre el incumplimiento del dictamen N° 1.861, de 2017, de este origen, por cuanto manifiesta que a la fecha, el cargo de Director de Previsión de Carabineros de Chile sigue vacante y servido en virtud de un nombramiento provisional y transitorio, lo que no se ajustaría a la legalidad vigente.
Al respecto, cabe recordar que a través del citado oficio se cursó con alcances el decreto N° 1.303, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogó el nombramiento provisional y transitorio de don nombre reservado, como Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a contar del 8 de septiembre de esa anualidad.
En esa ocasión se hizo presente que el interesado serviría dicha plaza por un lapso que no podrá exceder el término de un año previsto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882 -conforme al tenor que este tenía con anterioridad a las modificaciones que introdujo la ley N° 20.955-, o hasta que se designare a un titular en ese cargo, si ello acaece antes del vencimiento de ese plazo.
De este modo, y contrariamente a como afirman los peticionarios, esta Entidad Fiscalizadora no advierte un incumplimiento de lo manifestado en el citado dictamen, toda vez que el funcionario de que se trata puede mantenerse en la referida plaza, en calidad de transitorio y provisional, hasta el 8 de septiembre de 2017.
Si con posterioridad a la mencionada data, ese empleo no se ha provisto con un titular, procederá aplicar las normas de subrogancia en los términos del actual artículo quincuagésimo noveno de la citada ley N° 19.882, tal como lo fue precisado el dictamen N° 14.523, de 2017, de esta procedencia.
Transcríbase a la Dirección Nacional del Servicio Civil y a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República