Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por las razones que indica
- Fecha
- 5 de septiembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/3063/80 INTER art/12, ley 10336 art/6, ley 10336 art/16 inc/2, ley 10336 art/25, ley 18695 art/136
- Descriptores
- Facultades CGR, abstenciones, corporaciones municipales
- Cita
- Dictamen N° 32.410 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 1.799 de 2022
- Aplica Dictamen N° E113.751 de 2021
- Aplica Dictamen N° 460 de 2021
- Aplica Dictamen N° 263 de 2021
- Aplica Dictamen N° 30.151 de 2018
- Aplica Dictamen N° 28.603 de 2018
- Aplica Dictamen N° 1.323 de 2018
- Aplica Dictamen N° 41.579 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.410 Fecha: 05-IX-2017 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación del alcalde de la Municipalidad de Las Condes, en que solicita un pronunciamiento relativo a las acciones a realizar a fin de asegurar la no discriminación de un usuario de sexo masculino que pretende utilizar las instalaciones asignadas para el uso de mujeres en el Centro Deportivo Rolf Nathan. Como cuestión previa, cumple con hacer presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el aludido centro deportivo forma parte de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, la que obtuvo su personalidad jurídica mediante el decreto supremo N° 1.528, de 1981, del Ministerio de Justicia. Dicha corporación es una personas jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención de menores, constituida conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 16, inciso segundo, y 25 de la ley N° 10.336, y 136 de la ley N° 18.695, la corporación municipal de la especie se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General para los efectos de cautelar el uso y destino de sus recursos, el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones, y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados. No obstante, en atención a que la situación planteada por el alcalde de la Municipalidad de Las Condes excede dicho ámbito de competencias, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República