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Derecho público chileno

DictamenN° 32.381 de 20163 may 2016

Bono ley N° 20.305 a docentes de corporación municipal: causales de cese y plazo de postulación

Fecha
3 de mayo de 2016
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20305 art/1, ley 20305 art/2 num/5, ley 20305 art/3, ley 19070 art/72 lt/j
Descriptores
docentes, seguridad social, bonos de retiro, bono ley 20305
Cita
Dictamen N° 32.381 de 2016

Resumen

No tienen derecho al bono, pues cesaron por supresión de horas, causal no prevista en la ley, y una de ellas postuló y cesó fuera del plazo de 12 meses desde los 60 años.

Sumario de la Contraloría

Docentes que cesaron fuerza del plazo que requiere la ley N° 20.305 y por una causal no prevista en ese texto legal, no tiene derecho al bono que establece esa normativa

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.381 Fecha: 03-V-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado y nombre reservado, exdocentes de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a recibir el bono que otorga la ley N° 20.305, beneficio al cual no han podido acceder por los motivos que indican.

Requerida de informe, la referida entidad manifiesta, en síntesis, que la señora nombre reservado no puede optar a la prestación que reclama, puesto que su postulación fue realizada de manera extemporánea, y que, por su parte, la solicitud de la señora nombre reservado se encuentra en análisis ante ese organismo, para su correspondiente tramitación. A su vez, la Tesorería General de la República expone que no han ingresado los antecedentes de las señaladas extrabajadoras.

Sobre el particular, es dable mencionar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales.

A su turno, se debe puntualizar que de acuerdo con lo previsto en el N° 5, del artículo 2°, así como en el artículo 3°, ambos de la citada preceptiva, para optar al beneficio en análisis es preciso haberlo solicitado y cesar por las causales que se indican, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años, en el caso de las mujeres.

Pues bien, en la documentación tenida a la vista aparece, en primer lugar, que ambas recurrentes terminaron sus labores el 28 de febrero de 2014, por la supresión de las horas que servían, conforme con lo dispuesto en el artículo 72, letra j), de la ley N° 19.070, modalidad de desvinculación que no se encuentra dentro de las establecidas en el reseñado N° 5, del artículo 2° de la ley N° 20.305, por lo que su cese no las habilita para obtener el bono por el que consultan.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar, que la señora nombre reservado cumplió los 60 años el 18 de noviembre de 2009, e impetró la prestación en estudio el 30 de diciembre de 2014, en circunstancias que tenía plazo para efectuar esa postulación y desvincularse, hasta el 18 de noviembre de 2010, de modo que tampoco puede acceder al beneficio que reclama, por haber solicitado ese bono y cesado, en forma extemporánea.

Además, en el caso de doña nombre reservado, en la documentación aportada consta que cumplió la edad exigida el 26 de noviembre de 2010, y que si bien requirió por primera vez el bono postlaboral el 8 de noviembre de 2011, no concluyó sus labores dentro del término de 12 meses que tenía para ello, circunstancia que, conjuntamente con la ya indicada, también le impide obtener la bonificación que pretende.

Posteriormente, se advierte que hizo una segunda postulación, con fecha 24 de febrero de 2014, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636, sin embargo, es menester puntualizar que esta normativa no establece ninguna disposición que resulte aplicable a su caso y que le permita acceder a la prestación que reclama.

Transcríbase a la señora nombre reservado, a la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, y a la Tesorería General de la República.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República