La demora en la instrucción de un proceso disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez
- Fecha
- 3 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/124 inc/3, ley 18883 art/133 inc/2, ley 18883 art/142
- Descriptores
- Municipalidades, responsabilidad administrativa, sumario administrativo, demora instrucción
- Cita
- Dictamen N° 32.375 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 47.219 de 2015
- Aplica Dictamen N° 37.199 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.375 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Gremial de Funcionarios de Salud Municipal de la Comuna de Recoleta, efectuando una serie de consultas relativas al sumario incoado, mediante el decreto alcaldicio N° 1.672, de 2014, de dicha entidad edilicia, principalmente en relación con el tiempo de desarrollo del referido proceso disciplinario. Requerido al efecto, el municipio remitió copia del decreto N° 3.778, de 28 de diciembre de 2015, en virtud del cual se sobreseyó el sumario realizado. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 124 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, regula la tramitación de las investigaciones sumarias, precepto legal que en el inciso tercero establece que el plazo de investigación no podrá exceder de cinco días. Por su parte, el artículo 133, inciso segundo, del citado texto legal, ordena que tratándose de sumarios administrativos, la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. En el caso planteado por la recurrente, en conformidad con el tenor de la documentación tenida a la vista, el proceso disciplinario de la especie se ordenó como investigación sumaria mediante el decreto alcaldicio N° 3.521, de diciembre de 2013 y, luego, se elevó a la condición de sumario administrativo por su similar N° 1.672, en abril de 2014, extendiéndose la etapa indagatoria hasta diciembre de 2015, con lo que se excedieron latamente los términos establecidos en las disposiciones legales anotadas. Al respecto, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s. 37.199, de 2009, y 47.219, de 2015, ha precisado que la demora en la instrucción de un proceso disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo -de conformidad con la norma expresa contenida en el artículo 142 del texto estatutario aludido-, sin embargo, ello no obsta a perseguir la responsabilidad disciplinaria de quien o quienes originaron tal dilación. En consecuencia, en lo sucesivo, esa autoridad comunal debe adoptar oportunamente las medidas necesarias tendientes a que dilaciones como la de la especie no se repitan en el futuro. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República