Recurrente no tiene derecho a la asignación establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.212, atendido que la Dirección General de Obras Públicas no es de aquellos…
- Fecha
- 3 de mayo de 2016
- Fuentes legales
- ley 20212 art/9
- Descriptores
- Estatuto administrativo, asignaciones, asignación de desempeño
- Cita
- Dictamen N° 32.366 de 2016
Sumario
Recurrente no tiene derecho a la asignación establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.212, atendido que la Dirección General de Obras Públicas no es de aquellos organismos favorecidos con dicho estipendio
Texto íntegro
N° 32.366 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria profesional de la Dirección General de Obras Públicas, consultando si le asiste el derecho a que dicha institución le pague la asignación de desempeño regulada en el artículo 9° de la ley N° 20.212.
Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que la interesada no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece el citado texto legal, por lo que no se encuentra habilitada para acceder al mencionado emolumento.
Sobre el particular, cabe recordar que el anotado artículo 9°, concede, en lo pertinente, una asignación de desempeño, entre otros, a los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, que se desempeñen en Gendarmería de Chile, en el Servicio Agrícola Ganadero, en el Instituto Nacional de Deportes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil, en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y en la Dirección de Previsión de Carabineros.
Ahora bien, dado que la señalada Dirección General no se encuentra dentro de los organismos favorecidos con el estipendio de que se trata, procede concluir que la señora nombre reservado no tiene derecho a que ese servicio le pague el beneficio que pretende.
Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República