Ponderación en calificación de hecho sometido a proceso judicial en el Ejército
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 31 de diciembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/80 inc/4, ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- Ejército, calificación, evaluación hecho proceso judicial, vicio proceso, invalidación inclusión lista anual de retiros
- Cita
- Dictamen N° 32.343 de 2018
Resumen
La inclusión en la lista anual de retiros no se ajustó a derecho, pues se valoró en la calificación un castigo cuyo hecho aún se tramitaba judicialmente, lo que infringe el artículo 80 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Corresponde iniciar el proceso invalidatorio.
Sumario de la Contraloría
Hecho sancionado disciplinariamente y que también es conocido judicialmente, no puede ponderarse en la evaluación de un empleado del Ejército
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Reconsidera Dictamen N° 1.072 de 2020
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.857 de 2017
- Aplica Dictamen N° 47.481 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.343 Fecha: 31-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Salvador Espinoza Silva, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario del Ejército, impugnando la calificación de su mandante correspondiente al período 2016-2017, en la que fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho.
Al respecto, el recurrente plantea que en la calificación del interesado se ponderó el castigo de trece días de arresto militar, añadiendo que el suceso que motivó esa sanción, a la época en que se realizó la evaluación en examen, estaba siendo conocido por la Fiscalía Militar de Los Andes, en la causa rol N° 1.464-2016.
Sobre este punto, es menester señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, no se puede considerar en las calificaciones un hecho que esté siendo aún objeto de un proceso judicial, como habría sucedido en la especie.
Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que en la calificación del interesado se habría ponderado el aludido castigo impuesto por agredir, bajo la influencia del alcohol, a un soldado de tropa profesional durante una reunión de camaradería y, por la otra, que tal acontecimiento habría derivado en el procedimiento judicial antes indicado, el que en la época en que se realizó la evaluación en examen, aun se encontraba en tramitación, por lo que la circunstancia de haberlo ponderado en tal calificación importaría una infracción a lo dispuesto en el citado artículo 80, inciso cuarto, tal como se ha resuelto, para situaciones similares, en los dictámenes N os 47.481, de 2016 y 27.857, de 2017, de este origen, entre otros.
De este modo, la decisión de la pertinente Junta de Selección de valorar dicho castigo al momento de analizar el desempeño del interesado, no se ajustó a la normativa aplicable en la materia.
En consecuencia, procede que la autoridad respectiva de la mencionada entidad castrense, conforme con lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, inicie un proceso invalidatorio de la resolución que incluyó al señor nombre reservado en la lista anual de retiros, pues en la evaluación que le sirve de fundamento se incurrió en un vicio que incide en su licitud.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal