Remisión a Contraloría de actos sujetos a registro: exigencia de original y modalidades electrónicas
- Fecha
- 31 de diciembre de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 10/2017 Contr art/7, res 18/2017 Contr art/15, res 18/2017 Contr art/16, res 18/2017 Contr art/17, res 18/2017 Contr art/18
- Descriptores
- Facultades CGR, trámite de registro, documentos originales, excepciones
- Cita
- Dictamen N° 32.341 de 2018
Resumen
Los decretos y resoluciones sometidos a registro deben remitirse en original a la Contraloría, salvo los sujetos a registro automático y electrónico, que se registran vía plataforma Siaper.
Sumario de la Contraloría
Actos administrativos sujetos al trámite de registro deben ser remitidos a esta entidad fiscalizadora, en original, salvo aquellos sometidos a las modalidades de registro automático y registro electrónico a través de la plataforma Siaper
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E48.873 de 2020
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 32.341 Fecha: 31-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Médico Legal, consultando si procede que los decretos o resoluciones que se encuentran sometidos a registro, cumplan dicho trámite mediante su remisión a esta Entidad Fiscalizadora en copia simple, haciendo presente que, mediante el oficio N° 5.228, de 2017, de la Contraloría Regional de Antofagasta, se les requirió el envío de dichos instrumentos en original.
Al respecto, resulta útil señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución N° 10, de 2017, de este origen, los decretos y resoluciones que allí se indican se encuentran exentos de toma de razón, y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión.
En este contexto, considerando que la normativa citada dispone que son los actos administrativos que allí se detallan, los que deberán enviarse para su registro, corresponde colegir que dicha remisión debe materializarse a través del envío a esta Institución Fiscalizadora del respectivo decreto o resolución, en original.
Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de que, respecto de aquellos actos administrativos que se encuentran sometidos a las modalidades de Registro Automático y Registro Electrónico a que aluden los artículos 15, 16, 17 y 18 de la resolución N° 18, de 2017, de este origen, su registro se materialice a través de la plataforma SIAPER.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal