Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 32.341 de 201831 dic 2018

Remisión a Contraloría de actos sujetos a registro: exigencia de original y modalidades electrónicas

Fecha
31 de diciembre de 2018
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 10/2017 Contr art/7, res 18/2017 Contr art/15, res 18/2017 Contr art/16, res 18/2017 Contr art/17, res 18/2017 Contr art/18
Descriptores
Facultades CGR, trámite de registro, documentos originales, excepciones
Cita
Dictamen N° 32.341 de 2018

Resumen

Los decretos y resoluciones sometidos a registro deben remitirse en original a la Contraloría, salvo los sujetos a registro automático y electrónico, que se registran vía plataforma Siaper.

Sumario de la Contraloría

Actos administrativos sujetos al trámite de registro deben ser remitidos a esta entidad fiscalizadora, en original, salvo aquellos sometidos a las modalidades de registro automático y registro electrónico a través de la plataforma Siaper

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.341 Fecha: 31-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Médico Legal, consultando si procede que los decretos o resoluciones que se encuentran sometidos a registro, cumplan dicho trámite mediante su remisión a esta Entidad Fiscalizadora en copia simple, haciendo presente que, mediante el oficio N° 5.228, de 2017, de la Contraloría Regional de Antofagasta, se les requirió el envío de dichos instrumentos en original.

Al respecto, resulta útil señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la resolución N° 10, de 2017, de este origen, los decretos y resoluciones que allí se indican se encuentran exentos de toma de razón, y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión.

En este contexto, considerando que la normativa citada dispone que son los actos administrativos que allí se detallan, los que deberán enviarse para su registro, corresponde colegir que dicha remisión debe materializarse a través del envío a esta Institución Fiscalizadora del respectivo decreto o resolución, en original.

Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de que, respecto de aquellos actos administrativos que se encuentran sometidos a las modalidades de Registro Automático y Registro Electrónico a que aluden los artículos 15, 16, 17 y 18 de la resolución N° 18, de 2017, de este origen, su registro se materialice a través de la plataforma SIAPER.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal