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Derecho público chileno

DictamenN° 32.301 de 20149 may 2014

Destinación de funcionario municipal que se desempeñaba en unidad de control

Fecha
9 de mayo de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18883 art/70 inc/1, ley 18695 art/65 lt/n, ley 18695 art/29, dfl 261/19321/94 Inter
Descriptores
MUN, Concejo, destinación de funcionario, acuerdo
Cita
Dictamen N° 32.301 de 2014

Resumen

No procede sin acuerdo previo del concejo municipal, pues el artículo 65, letra n), de la ley N° 18.695 lo exige para readscribir o destinar a otras dependencias al personal de la unidad de control; el municipio debe regularizar su situación.

Sumario de la Contraloría

No procede la destinación de un servidor que cumplía funciones en la Unidad de Control, sin el acuerdo previo del concejo municipal

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.301 Fecha : 09-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, servidor grado 11 E.M.S. de la planta de profesionales de la Municipalidad de Til Til, reclamando en contra de dicha entidad edilicia, por cuanto esta lo destinó de la unidad de control a la de aseo y ornato sin contar con el acuerdo previo del concejo, designándolo como encargado de esta última dependencia, omitiendo considerar el estamento en que se ubica.

Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que el traslado del recurrente no exigía el acuerdo previo del concejo municipal, en atención a que solo se le habían encomendado provisoriamente ciertas funciones de control interno, y que su destinación para desempeñar la labor de encargado de la unidad de aseo y ornato no puede entenderse en el sentido que se le haya otorgado una responsabilidad distinta de aquella que le corresponde según la planta en la que fue nombrado.

Sobre la destinación del recurrente a la unidad de aseo y ornato, cabe manifestar que conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad”.

A su turno, el artículo 65, letra n), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, prevé que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para readscribir o destinar a otras dependencias al personal que se desempeñe en la unidad de control y en los juzgados de policía local.

Al respecto, este Organismo Fiscalizador ha concluido, a través de sus dictámenes N°s. 46.696, de 2003, y 43.026, de 2008, entre otros, que la obligación que impone al alcalde el aludido artículo 65, letra n), en orden a requerir el acuerdo previo del concejo para destinar a quienes se desempeñan en las unidades de control, no se aplica solo cuando dicha dependencia se encuentre contemplada en la planta municipal; sino también en los casos en que no siendo así, aquella esté contenida en la estructura interna del ente comunal; o, en el evento de que no concurriendo ninguna de las dos hipótesis anteriores, exista igualmente personal que cumpla las funciones que según el artículo 29 del anotado texto legal, le corresponden.

Pues bien, según lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 261-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Til Til, es posible advertir que en ella no se contempla la unidad a que se ha hecho alusión, no obstante lo cual ese órgano comunal, a través del decreto N° 207, de 2012, que Aprueba Reglamento de Estructura y Organización Interna del mismo, dictado por el alcalde con acuerdo del concejo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la individualizada ley N° 18.695, creó una oficina de control cuyas funciones corresponden a aquellas a que se refiere el artículo 29 del citado texto legal.

Además, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente de los decretos alcaldicios N°s. 32 y 50, ambos de 2012, aparece que el interesado fue nombrado en el estamento de profesionales, a contar del 26 de diciembre de 2011, asignándosele con posterioridad, esto es, el 17 de enero de 2012, las funciones correspondientes a la unidad de control descritas en el precitado artículo 29 de la ley N° 18.695.

En ese contexto, y atendido que el recurrente -con anterioridad a su destinación- desempeñaba funciones propias de la unidad de control, cabe concluir que se requería del acuerdo previo del concejo para ser trasladado a otra dependencia municipal, el que no consta haberse otorgado en la especie.

Por las razones expuestas, y atendido que la destinación de que se trata no se efectuó en las condiciones que exige la preceptiva legal analizada, ese municipio deberá regularizar la situación del señor nombre reservado, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio.

Finalmente, y en relación a la labor de encargado que se le encomendó al peticionario, cumple con señalar que de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 52.751, de 2012, entre otros, si bien es una atribución privativa de la máxima autoridad comunal disponer las destinaciones del personal de su dependencia, decidiendo discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los servidores, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, ello debe efectuarse con la sola limitación de que las tareas que les corresponda desempeñar sean las propias del cargo para el cual fueron nombrados y sin que ello signifique arbitrariedad.

En ese sentido, el dictamen N° 74.026, de 2013, entre otros, de este Organismo Fiscalizador ha precisado que para que un servidor se encuentre obligado a acatar una destinación, es menester que las funciones a realizar sean de la misma jerarquía que aquellas propias del cargo en que fue nombrado, entendiéndose que son tales las asignadas a una determinada planta.

Por consiguiente, se desestima el reclamo que respecto de esta materia ha formulado el interesado, toda vez que no existen antecedentes que permitan acreditar que las funciones que le han sido encomendadas, no correspondan a la planta de profesionales.

Con todo, en relación a la labor de encargado que se le ha encomendado al recurrente, cumple con señalar que si bien la autoridad edilicia se encuentra facultada para adoptar las medidas que estime necesarias para la buena marcha del servicio, ello no puede implicar asignar al personal funciones distintas de aquellas propias de la planta para la que fue nombrado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.384, de 2010).

Transcríbase al señor nombre reservado, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante